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Documento BOE-J-2022-463631

PICASSENT. Edicto de 21 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 25/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-463631

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 25/2022

NIG: 4619441120220000011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE MANUEL CORBACHO GOMEZ - NIF/NIE: ***3683**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTN.I.G.:46194-41-1-2022-0000011Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) [JVD] - 000025/2022-De: D/ña. ANGELA PEREZ JIMENEZProcurador/a Sr/a. POLO LOPEZ, MARIA MERCEDESContra: D/ña. JOSE MANUEL CORBACHO GOMEZProcurador/a Sr/a.

D E C R E T O nº 384/2022

Sr. Letrado A. Justicia:VICTOR JESUS CABRERA GARCIAEn PICASSENT a diecinueve de octubre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Por el procurador POLO LOPEZ, MARIA MERCEDES en nombre y representación de ANGELA PEREZ JIMENEZ se presentó demanda de juicio verbal ejercitando la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas acumulando la pretensión de condena dirigida al pago de las mismas, en reclamación de 3300 euros dirigida frente a JOSE MANUEL CORBACHO GOMEZ.

Segundo.- Que fue requerido el demandado de conformidad con lo dispuesto en el art. 440.3 de la Lec, por un plazo de 10 días, con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 440.3 de la Lec en sus párrafos 5, 6 y 7 , que “Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada”.

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:

1.-Declarar terminado el presente juicio verbal procediendo al archivo de las actuaciones y dar traslado al demandante para que inste si a su derecho conviene el despacho de la ejecución dineraria, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada. Así mismo, proceder al lanzamiento del inmueble sito en urbanización Tros Alt, calle Josep Bernat i Baldoví, nº 4 de Montserrat fijándose fecha para ello una vez adquiera firmeza la presente resolución y librando al efecto la correspondiente diligencia al SCNE de este sede judicial a fin de que se lleve a efecto la diligencia de posesión solicitada previo requerimiento de desalojo en su caso, en la forma y plazos previstos legalmente. Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario, por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, incluso, con el auxilio de la fuerza pública y recabar los servicios de cerrajero.

2.-Notificar a la parte demandada la presente resolución por medio de edictos conforme a lo dispuesto en el párrafo 4º del artículo 164 de la LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente 4560 0000 00 0025 22 indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Picassent, 21 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA

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