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Documento BOE-J-2022-463586

TORRIJOS. Edicto de 25 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 4/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 28 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-463586

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrijos

Dirección: Avenida PILAR s/n

Localidad: Torrijos

Código Postal: 45500

Provincia: Toledo

Teléfono: 925764966

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 4/2022

NIG: 4517341120190003126

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

GRUPO ANUAL TOLEDO SL - Nº ***3110*****

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de MALIKA AJBAR EL GUERRIRI BAKKALI, se ha presentado demanda ejecutiva frente a GRUPO ANUAL TOLEDO, S.L., en ejecución de título judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ha sido examinada por este órgano judicial su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Procede que se despache ejecución a favor del solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora, al aparecer como deudor/es en el mismo título, conforme a lo establecido en el artículo 538 de la L.E.C.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:ciJB-GsYZ-Xceh-hYFV-Y Puede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.es

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el juez o magistrado, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Cuarto.- Al ser determinada la cantidad reclamada, conforme a lo establecido en el artículo 572 de la L.E.C., procede despachar la ejecución por las cantidades solicitadas, sin perjuicio de las posteriores liquidaciones que pudieran corresponder.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor del/de la ejecutante, MALIKA AJBAR EL GUERRIRI BAKKALI, frente a GRUPO ANUAL TOLEDO, S.L., parte ejecutada.

2.- Se despacha ejecución por importe de 22046,26 euros en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 6613,97 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.

Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Torrijos, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VAZQUEZ CORDERO

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