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Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 886996232
Correo electrónico: francisco.manuel.gomez.dominguez@xustiza.gal
Social
Número: 268/2021
NIG: 1507844420210001076
Decreto
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Citación
CITIUS UNION TEMPORAL DE EMPRESAS - NIF/NIE: ****3714*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento ORDINARIO 0000268/2021, que setramita en este Juzgado a instancia de D. ROBERTO COUSILLASROMERO contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES SA, CASER CAJADE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, AIGEUROPE SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, SEMAR ALUMINIO SL, ABECONSA SL,UTE CITIUS UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS SL, se ha dictado la siguiente resolución:
Decreto de fecha 27/09/2022, mediante el cual se señala el día10/11/2022, a las 10:30 horas para celebrar el acto deconciliación y, en el caso de no avenencia, el mismo día, a las 10:40 horas, para la celebración del juicio.Se comunica que se ha accedido el interrogatorio de las partesdemandadas, sin perjuicio de que el momento procesal oportunopara formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (art.87 LJS).2Conforme dispone el artículo 91.3 y 5 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.A tal efecto se le indica que, si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (Art. 91.2 LJS).
Recurso y plazos: Reposición en 3 días.
Se advierte que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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