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Documento BOE-J-2022-461571

MÓSTOLES. Edicto de 21 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 198/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-461571

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 198/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 21/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ISABEL GONZÁLEZ LEDEVIN - NIF/NIE: ***1037**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Móstoles, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 198/2022 instados por el Procurador D. ADRIAN CARRERA CARRASCO, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L. contra Dña. ISABEL GONZALEZ LEDEVIN en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 21/09/2022 sentencia cuya fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por la representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN S.L., debo condenar y condeno a Dña. ISABEL GONZÁLEZ LEDEVIN a que abone a la actora la suma de 420 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial; así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que CONTRA LA MISMA NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 455.1 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal –“las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros”-.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Dña. ISABEL GONZALEZ LEDEVIN y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Móstoles, 21 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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