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Documento BOE-J-2022-461212

GRANADA. Edicto de 24 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 971/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-461212

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: jinstancia.7.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 971/2021

NIG: 1808742120210017379

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DAWES - Nº ***4263**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 971/2021 seguido en elJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 GRANADA a instancia de CAJA RURAL DE GRANADA SC contra MARIA DAWES y ANTONIO LINARES CHICA sobre Reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A Nº 226/2022

En Granada a 18 de octubre de 2022.

D. VICENTE PEDRO MIÑAN GARCIA, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 971/21 sobre resolución de contrato, seguidos a instancia de la entidad CAJA RURAL DE GRANADA SCC., representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez contra Dª. MARÍA DAWES y D, ANTONIO LINARES CHICA en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por CAJA RURAL DE GRANADA SCC., representada por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez contra Dª. MARÍA DAWES y D, ANTONIO LINARES CHICA en situación procesal de rebeldía y, en consecuencia:

Debo DECLARAR la resolución del contrato de préstamo convenido por las partes de fecha 14 de mayo de 2.018 y número 3023 084 13 6475352685, por causa del incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor acreditado en autos, en virtud de lo dispuesto en el art. 1124 CC;

Debo CONDENAR a los deudores al pago de la totalidad de las cantidades debidas a mi mandante por principal que asciende a la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (15.718,62 €), más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la presente resolución y a partir de la misma, los intereses establecidos en el artículo 576 de la LEC hasta el completo pago.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la demandada

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s MARIA DAWES y , extiendo y firmo la presente

Granada, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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