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Documento BOE-J-2022-461210

GRANADA. Edicto de 24 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 551/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-461210

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: jinstancia.7.granada.jus@juntadeandalucia.esj

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 551/2021

NIG: 1808742120210009588

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER PÉREZ GARCÍA - NIF/NIE: ***5312**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Filiación 551/2021 seguido en elJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 GRANADA a instancia de COLLINS IBADIN contra FRANCISCO JAVIER PEREZ GARCIA sobre Derecho de la persona, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A Nº 224/2022

En Granada a 18 de octubre de 2022.

D. Vicente Pedro Miñán García, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada ha visto los presentes autos de Juicio Verbal especial sobre filiación seguidos con el nº 551/21, seguidos a instancia del D. COLLINS IBADIN representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde contra D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GARCÍA en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. COLLINS IBADIN representado por el Procurador Sr. García-Valdecasas Conde contra D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GARCÍA en situación procesal de rebeldía, con la intervención del Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

Que debo DECLARAR que D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ GARCÍA no es el padre de D. COLIN FRANCISCO PEREZ OMORODIN, debiéndose eliminar al actor como padre del anteriormente citado;

Que debo DECLARAR la nulidad de la inscripción practicada en el Registro Civil de Vitoria.

Debo DECRETAR que el padre de D COLIN FRANCISCO PÉREZ OMORODIN es D. COLLINS IBADIN y que, una vez firme la presente, el menor pasará a ser llamado D. COLIN FRANCI IBADIN OMORODIN y así se hará constar en el Registro Civil.

No se hace pronunciamiento sobre costas.

Líbrese oficio al Registro Civil de Vitoria a los efectos de dar cumplimiento a lo acordado en la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de GRANADA (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s FRANCISCO JAVIER PEREZ GARCIA, extiendo y firmo la presente

Granada, 24 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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