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Documento BOE-J-2022-461203

GRANADA. Edicto de 21 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 38/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-461203

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058973

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 38/2020

NIG: 1808742120200000683

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

DOLORES WAYAFFE HEREDIA - NIF/NIE: ****2913*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de BANKIA SA se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a DOLORES WAYAFFE HEREDIA, en base al siguiente título ejecutivo:

ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA CON FECHA 29/4/2014, ANTE EL NOTARIO DE GRANADA D. ANTONIO MARTÍNEZ DEL MÁRMOL ALBASINI y número 947, DE SU PROTOCOLO.

En esta escritura el Banco Mare Nostrum otorgó a OXIPHARMA, S.L., un préstamo garantizado a través de la constitución de garantía hipotecaria sobre cuatro fincas, de las cuales se solicita la ejecución hipotecaria de la siguiente:

Urbana: Nave industrial compuesta de dos plantas de lazado, construida sobre la parcela en el término de Albolote (CP 18220), PARTE DEL Polígono industrial denominado Juncaril, que es parte de la conocida como la mediana del polígono, que tiene una superficie bruta de doscientos once metros cuadrados (211 m2), y una superficie neta de ciento treinta y cuatro metros cuadrados. Se identifica con DIEZ-A, y tiene una superficie construida total entre las dos plantas de doscientos sesenta y seis metros con noventa y cuatro decímetro s cuadrados (276,92 m2), ocupando la planta baja la total superficie de la parcela.

Linda: FRENTE, calle de apertura denonimada A; DERECHA, otra calle nueva apertura sin nombre; IZQUIERDA, parcela número diez-B; y FONFO, parcela número diez-D. Tiene una CUOTA DE COPROPIEDAD DE CERO ENTEROS Y SEICIENTAS DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO.

REGISTRO: FINCA REGISTRAL 10462, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Granada, Tomo 2009, Libro 163, Folio 34.

Posteriormente con fecha 29/12/17 el Banco Mare Nostrum fue sustituido en todos sus derechos y obligaciones por la demandante BANKIA S.A. en virtud de escritura de fusión por absorción.

La finca descrita pertenece en la actualidad a la ejecutada DOÑA DOLORES ROSA CARMEN WAYAFFE HEREDIA, en virtud de escritura otorgada en Granada, el 15 de febrero de 2010, ante el notario D. Antonio Martínez del Mármol Albasini, con el número 1441 de su protocolo, siendo la inscripción 12ª del Registro de la Propiedad anteriormente reseñado.

VALORADA A EFECTOS DE SUBASTA en 194.300€

Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550 , cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados.

Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.

Se DESPACHA a instancia de BANKIA SA ejecución frente a DOLORES ROSA CARMEN WAYAFFE HEREDIA por las siguientes cantidades: 150.190,50 € de principal, desglosados; 133.811.38 € de capital; 9.420 € en concepto de interés ordinario, en aplicación de la responsabilidad hipotecaria que consta en el título, 6,959,12 € de interés de demora, más 21.980 € presupuestados para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de Granada Nº 5, a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase a la ejecutada a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Notifiquese también a José Antonio Murado Aijón y a OXHIPHARMA.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ , doy fe.

Granada, 21 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

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