Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa
Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204
Localidad: Huércal-Overa
Código Postal: 04600
Provincia: Almería
Teléfono: 950109977
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 493/2017
NIG: 0405342120170001449
Decreto
Fecha: 17/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOLITA TIREVICIUTE - NIF/NIE: ****2574*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO MIXTO Nº3 DE HUERCAL-OVERA
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 493/2017. Negociado: 2
Sobre: Desahucio y reclamación de rentas
De: D/ña. BUILDINGCENTER, S.A.U.
Procurador/a Sr./a.: ELENA MEDINA CUADROS
Letrado/a Sr./a.: PEDRO HERNANDEZ-CARRILLO FUENTES
Contra D/ña.: JOLITA TIREVICIUTE
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por la
Procuradora D/Doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de
BUILDINGCENTER, S.A.U, frente a JOLITA TIREVICIUTE, pudiendo la parte
demandante instar ejecución por importe de 3048 euros, más las cantidades devengadas con
posterioridad a la demanda y hasta el momento del efectivo lanzamiento, bastando para ello
la mera solicitud.
Se señala para el lanzamiento de la/s parte/s demandada/s de la finca descrita en el
antecedente de hecho primero de esta resolución, para el próximo día 29 DE NOVIEMBRE
DE 2022 A LAS 11:00 HORAS de su mañana, dándose comisión al Auxilio Judicial y
Gestor habilitado del Servicio Común de Notificaciones y Embargos y sirviendo esta
resolución de mandamiento en forma.
Se advierte a la parte demandada que conforme a lo dispuesto en el art. 703 de la
LEC, los bienes que no sean objeto del titulo, si no fueren retirados a la fecha del día de la
posesión se consideraran bienes abandonados a todos los efectos.
Se autoriza expresamente a la Comisión Judicial para el caso de que sea necesario,
por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la
misma, adoptando las medidas que fuesen necesarias, recabando, incluso, el auxilio de la
fuerza pública.
Ofíciese al Ayuntamiento de Pulpí participándole que se va a proceder a la práctica de
la diligencia indicada, a fin de que se preste a la Comisión Judicial el auxilio preciso para su
práctica y para que si, como consecuencia de la misma quedasen bienes en la vía pública,
sean retirados y trasladados al Depósito Municipal.
Expídase oficio a la Jefatura de Policía Local de Pulpí, comunicándole el
señalamiento efectuado para que se preste el auxilio que fuere preciso a la Comisión Judicial
en la práctica de la diligencia.
Se imponen las costas a la/s parte/s demandada/s.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandada remitiendo a tal efecto la
documentación oportuna al Servicio Común de notificaciones y embargos de este partido
judicial.
Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter
definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la
Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Huércal-Overa, 21 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ
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