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Documento BOE-J-2022-459511

MÓSTOLES. Edicto de 21 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 965/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-459511

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles

Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N

Localidad: Móstoles

Código Postal: 28931

Provincia: Madrid

Teléfono: 916647308

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 965/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de Isabel María Esmeral de Ahumada

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. Alejandro Tofiño Padrino, Letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles, por el presente hago saber:

1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 965/2021, con Número de Identificación General del procedimiento NIG: 2809200220210014076, por auto de fecha 04/05/2022, se ha declarado en concurso voluntario, a D.ª ISABEL MARIA ESMERAL DE AHUMADA, con domicilio en Móstoles.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es DON ANGEL LUIS VAZQUEZTORRES, NIF: 02511983S, Calle Corregidor de Valderrabano nº 3, 28030, Madrid, correo electrónico alv@vazqueztorres.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es.

7.- Que el concursado ha solicitado la Liquidación de su patrimonio.

Móstoles, 21 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO

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