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Documento BOE-J-2022-455839

GRANADA. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 272/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-455839

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 272/2017

NIG: 1808742120160022888

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

GUILLERMO CÓRDOBA MAYA - NIF/NIE: ***4300**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO

En Granada, a catorce de junio de dos mil veintidós

El anterior escrito y documentación que acompaña, únase a los autos de su razón y,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento ha sido promovido por ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C., S.A.U., frente a GUILLERMO CÓRDOBA MAYA, sobre Ejecución de Títulos Judiciales.

SEGUNDO.- Encontrándose el procedimiento en trámite de ejecución, se ha presentado escrito por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en representación de XMMT FINANCING DAC, exponiendo haber adquirido el crédito litigioso y solicitando ocupar la posición procesal de la parte transmitente ejecutante, acompañando la documentación que ha estimado oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Si bien, en principio, la legitimación, tanto activa como pasiva, queda limitada a quienes figuran en el título como ejecutante y ejecutado, respectivamente, el artículo 540 de la citada LEC autoriza que pueda despacharse también la ejecución a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el mismo, o frente al que acredite ser sucesor del que aparezca como ejecutado,lo que igualmente permite, que estando en curso una ejecución, pueda operar la correspondiente sucesión por transmisión del objeto litigioso.

Para acreditar la sucesión exige el apartado 2º de dicho precepto que se acompañen con la demanda documentos fehacientes, y que, además, sean suficientes a juicio del tribunal a los efectos pretendidos. En el presente caso los documentos acompañados a la demanda para acreditar la sucesión de la parte ejecutante son fehacientes y al mismo tiempo suficientes al efecto de acreditar la legitimación activa de dicha parte.

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene a dicho Procurador por comparecido en nombre y representación de XMMT FINANCING DAC, entendiéndose con la misma las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley.

SE ACCEDE a lo solicitado por el Procurador D. JOSÉ CARLOS PEÑALVER GARCERÁN en nombre y representación de XMMT FINANCING DAC, acordando que ocupe en este Juicio la posición procesal de la parte ejecutante que ocupaba su transmitente, teniéndosele por tanto al mismo por parte ejecutante en tal representación.

Granada, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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