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Documento BOE-J-2022-455837

GRANADA. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1110/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-455837

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958562033

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.2.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1110/2022

NIG: 1808742120220018419

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

ALVARO RODRIGUEZ MARTIN - NIF/NIE: ***4168**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

Plaza Nueva nº 8 - C.P. 18071

Tlf.: TRAMITE 600156459/73 EJECUCIÓN 600156487. Fax: 958.02.64.13

Email: jinstancia.2.granada.jus@juntadeandalucia.es

NIG: 1808742120220018419

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1110/2022. Negociado: ML

Sobre: Contratos en general

De: D/ña. GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L.,

Procurador/a Sr./a.: CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO

Letrado/a Sr./a.: LAURA MURIEL GALVEZ

Contra D/ña.: ALVARO RODRIGUEZ MARTIN

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: GABRIEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Granada, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L., se ha presentado demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, señalando como parte demandada a ALVARO RODRIGUEZ MARTIN.

SEGUNDO.-Expresa el actor que la cuantía de la demanda es de 500,00 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Este tribunal es competente territorialmente por aplicación del artículo 51

En atención a la cuantía de la demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

TERCERO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la L.E.C., dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

El artículo 152 faculta a las partes a solicitar, que todos los actos de comunicación se realicen por su procurador.

PARTE DISPOSITIVA

SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por el Procurador D/Doña CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO en nombre y representación de GLOBAL KAPITAL GROUP SPAIN, S.L., frente a ALVARO RODRIGUEZ MARTIN, sobre reclamación de cantidad que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

EMPLÁCESE A LA PARTE DEMANDADA con traslado de la demanda y documentación acompañada para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente al emplazamiento con las siguientes prevenciones legales:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de abogado y procurador siempre que la cantidad reclamada supere los 2.000 euros (art. 23 y 31 de la LEC). Si pretende valerse de estos profesionales, deberá comunicarlo a esta Oficina Judicial en el plazo de TRES DÍAS desde que se le notifique la demanda.

- Advertir a la parte demandada que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el mismo plazo de tres días

- Que están a su disposición en la Oficina Judicial impresos normalizados que puede emplear para contestar a la demanda.

Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento a tal fin.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 LEC)

Lo decreto y firmo.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Granada, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ

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