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Documento BOE-J-2022-455835

GRANADA. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 537/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-455835

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 537/2019

NIG: 1808742120190009354

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 05/10/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días hábiles

DESTINATARIOS

FRANCISCO JAVIER PEREZ GUZMAN - NIF/NIE: ***4375**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA núm. 202/2021 de 5 de octubre de 2021.

Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los autos de Juicio Ordinario 537/2019, seguidos a instancia de la entidad “Generalife Gestión de Inversiones, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Bustamante Sánchez, y defendida por el Letrado Sr. Camino Marinetto; contra Don Francisco Javier Pérez Guzmán y doña María Trinidad Bernal Valero, representados por el Procurador Sr. Fernández Palacios y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Medina. Sobre reclamación de cantidad (...) FALLO: Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos interpuesta por la entidad “Generalife Gestión de Inversiones, S.L.”, representada por la Procuradora Sra. Bustamante Sánchez; contra Don Francisco Javier Pérez Guzmán y doña María Trinidad Bernal Valero, representados por el Procurador Sr. Fernández Palacios, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de seis mil quinientos sesenta y nueve euros con cincuenta y tres céntimos (6.569,53 €), más el interés legal desde la interposición de la demanda. Sin imposición de costas. Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del 2000.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.

Granada, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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