Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03071
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936119
Correo electrónico: Alpi11_ali@gva.es
Civil
Número: 1200/2021
Sentencia
Fecha: 15/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: firme
GHANEM ATIA - NIF/NIE: ****7561*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
SENTENCIA Nº 213/22
En la Ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil veintidós.
Dª MARIA ANGELES SAEZ ZAMBRANA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de los de Alicante y su Partido, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal Nº 001200/2021, seguidos a instancia de la Parte Demandante: AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. VILLAESCUSA SOLER, TERESA y asistida por los Letrados Sr./a. MARCOS TELLO GUIJARRO y BEATRIZ POCH LOBATO contra la Parte Demandada: GHANEM ATIA , en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que ESTIMANDO como ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. VILLAESCUSA SOLER, TERESA en nombre y representación procesal de la parte demandante: AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, contra la parte demandada: GHANEM ATIA , debo:
a).- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada: GHANEM ATIA , a que le haga entero y cumplido pago a la parte demandante: AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, de la suma reclamada como principal en este procedimiento de 660,98 Euros.
b).- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada: GHANEM ATIA , a que le haga entero y cumplido pago a la parte demandante: AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA, de los intereses legales devengados por dicha suma de 660,98 euros, desde la fecha de reclamación EXTRAJUDICIAL hasta la fecha de la presente resolución; y los intereses legales por mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, devengados desde la fecha de la presente resolución hasta la fecha en que se efectúe íntegramente por la demandada el pago de lo adeudado.
c).- CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada: GHANEM ATIA al pago de todas las costas procesales causadas en este procedimiento.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que ES FIRME y que contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO, de conformidad con el artículo 455-1 de la LEC, que establece que: "Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros".
Así, por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Alicante/Alacant, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO RUFAS TENAS
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