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Documento BOE-J-2022-455026

ANDÚJAR. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 490/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-455026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Andújar

Dirección: Calle ALTOZANO ARZOBISPO JOSE MANUEL ESTEPA S/N

Localidad: Andújar

Código Postal: 23740

Provincia: Jaén

Teléfono: 953965062

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Andujar.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 490/2020

NIG: 2300542120190000022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

FRANCISCA EXPOSITO MORA - NIF/NIE: ***1163**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

D./Dña. MIGUEL CRUZ RAYA

En ANDUJAR, a treinta de julio de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador Sr./Sra. NURIA INCLAN SUAREZ en nombre y representación de CCPP CALLE NUEVA, 49 se ha presentado escrito solicitando despacho de ejecución frente a FRANCISCA EXPOSITO MORA con fundamento en la siguiente resolución judicial:

CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION DECRETO DE ARCHIVO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIO 12/19 SEGUIDO ANTE ESTE JUZGADO

EJECUTANTE CCPP CALLE NUEVA, 49

EJECUTADO FRANCISCA EXPOSITO MORA

CANTIDAD OBJETO DE LA CONDENA 2346,67€ de principal más700 presupuestos para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El título presentado lleva aparejada ejecución conforme a lo establecido en el número.2 del artículo 517 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil(LECn), siendo la cantidad reclamada determinada y líquida.

SEGUNDO.- El escrito reúne los requisitos del artículo 549.2.,cumple, así mismo, con los presupuestos procesales exigidos en el artículo 551 de la misma ley, y la medida de embargo solicitada es la adecuada en una reclamación dineraria, por lo que, como dispone el precepto últimamente citado, procede despachar la ejecución solicitada.

En cuanto a los intereses y costas, lo reclamado no excede del límite establecido en el artículo 575.1

PARTE DISPOSITIVA

1.- SE DESPACHA a instancias de CCPP CALLE NUEVA, 49 parte ejecutante, ejecución frente a FRANCISCA EXPOSITO MORA parte ejecutada, por las siguientes cantidades 2346,67€ de principal más700 presupuestos para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Andújar, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DOLORES CABRERA GALLARDO

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