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Documento BOE-J-2022-455012

MOTRIL. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 883/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-455012

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Motril.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 883/2021

NIG: 1814042120210004456

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

ROMERO DE VITA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA N º 175/2022

En Motril, a 11 de octubre de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de Motril, ha dictado la presente habiendo visto y examinado los autos de Juicio Verbal n º 883/2021, seguidos a instancia de la mercantil UNIELECTRICA ENERGIA S.A., defendida por la Letrada D. ª Sonia Torres Martínez, contra la entidad ROMERO DE VITA SOC. COOP. ANDALUZA, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte actora presentó el 2 de diciembre de 2021 demanda de juicio verbal, que fue repartida a este juzgado al día siguiente, en la que tras aducir los hechos y fundamentos de derecho precisos para sostener sus pretensiones, suplicaba que se condenase a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 732,91 euros, mas los intereses legales y costas devengadas.

SEGUNDO.- El Decreto de fecha 21 de diciembre de 2021 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada por diez días para que formulase su contestación a la demanda. Por Diligencia de Ordenación de 28 de junio de 2022, transcurrido el plazo para contestar a la demanda sin haber comparecido la parte demandada, se declaró a dicha parte en rebeldía procesal, y no interesándose por las partes la celebración de vista, se acordó que quedaran los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La actora reclama en su demanda el importe de 732,91 euros correspondientes al crédito que resulta a su favor del contrato de suministro eléctrico suscrito con la mercantil demandada, con una tarifa 3.0A (baja tensión) por un periodo de duración inicial de un año prorrogable de forma automática, para el punto de suministro con número de CUPS: ES0031103249906017EW0F, alegando que D. Roberto de Vita García en su condición de representante legal de la entidad demandada suscribió dicho contrato por el cual la actora se obligaba a suministrarle energía eléctrica en las condiciones pactadas y la demandada se obligaba a abonar el precio de dicho servicio, adeudando pese a ello la factura nº 17/580023 por importe de 732,91 euros.

En este caso, no habiendo comparecido la parte demandada para alegar hecho obstativo o extintivo alguno ni para impugnar, por ende, la documentación presentada, ni aportar pruebas que desvirtúen las manifestaciones de la actora en la demanda, han de considerarse acreditados los hechos expuestos en ella. Esto es, la suscripción del contrato de suministro que se aporta como DOCUMENTO Nº 2, y el impago a la actora de la suma correspondiente a los suministros que se reseñan y resultan de la factura que se adjunta como DOCUMENTO Nº 3.

En definitiva, acreditados los hechos constitutivos de la demanda y descartado el cumplimiento por la deudora, procede la estimación de la demanda al amparo del artículo 1.088 del CC.

SEGUNDO.- El deudor incurre en mora desde la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial y, desde entonces, viene obligado a indemnizar al acreedor con el interés legal o el pactado convencionalmente, según lo dispuesto en los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil.

TERCERO.- Las costas se imponen a la parte demandada en aplicación del apartado primero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda presentada en nombre dela mercantil UNIELECTRICA ENERGIA S.A. contra la entidad ROMERO DE VITA SOC. COOP. ANDALUZA, condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de setecientos treinta y dos euros con noventa y un céntimos (732,91 €), más los intereses de demora devengados desde la fecha de presentación de la demanda al tipo de interés legal hasta la fecha de esta sentencia, y a partir de entonces, las demoras calculadas al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que la misma es firme y que contra ella NO cabe interponer recurso alguno.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Motril, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON

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