Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 958989065
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 171/2018
NIG: 1814042120180000775
Diligencia
Fecha: 27/03/2018
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 DIAS
MANUEL MESA LOPEZ - NIF/NIE: ***8987**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En MOTRIL, a veintisiete de marzo de dos mil dieciocho.
A la vista de la anterior comparencia Apud acta, se tiene por subsanado el defecto advertido.
Habiéndose presentado la anterior solicitud y documentación que se acompaña, en concreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista en el artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal ( L.P.H. ), aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios con constancia de su notificación, presentada por el Procurador SR. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO LOS MONTES DE ITRABO contra MANUEL MESA LOPEZ en reclamación de 833,98 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Formar autos de proceso monitorio.
2.- Declarar competente territorialmente este órgano para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la L.E.C.
3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la L.E.C.
4.- Requerir a la parte deudora, MANUEL MESA LOPEZ, para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 833,98 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando de forma fundada y motivada en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.
5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en el artículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto en el artículo 816 de la L.E.C.
6.- Hacer entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
7.- Apercibir al deudor que si quiere oponerse deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2000 euros.
8.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.
TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO:
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.
PERSONA A LA QUE SE REQUIERE:
MANUEL MESA LOPEZ
Con domicilio: CL.LOS MONTES 2, bloq 1 2º A
18612 ITRABO
OBJETO DEL REQUERIMIENTO: Pagar al peticionario la cantidad de 833,98 € euros.
CUENTA BANCO SANTANDER DE CONSIGNACIONES:
1778 0000 08 0171 18
PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO: VEINTE DIAS.
Motril, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PAVON CALLEJON
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