Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Granada
Dirección: Calle MOLINO DE LA CORTEZA 10
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958567335
Correo electrónico: AtPublico.Audiencia.S4.Civil.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 555/2021
NIG: 1802342120190000729
Sentencia
Fecha: 07/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 Días
ARJONAPORCEL S.L
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
Que se notifique la sentencia dictada a ARJONAPORCEL, S.L. en rebeldía. Cuyo encabezamiento y fallo de la sentencia nº 283 de fecha 7 de octubre de 2022 dictada en el recurso de apelación 555/2021 son del tenor literal siguiente:
ENCABEZAMIENTO: La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 384/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Baza, seguidos entre partes, de una, como apelante, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA SLU representada por el Procurador D. Teodoro Arán Portillo, y defendida por el Letrado D. José Luis García Álvarez, frente a la entidad ARJONAPORCEL S.L., en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de febrero de 2020
FALLO: Esta Sala ha decidido revocar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Baza, solo en cuanto al pronunciamiento sobre los intereses de demora a que se condena a la demandada, que será los de la Ley 3/2004 por la cuantía total vencida de 41.020,16 € desde la fecha del incumplimiento del acuerdo de pagos, esto es en fecha 5 de febrero de 2019 hasta el pago en efectivo de la cantidad reclamada en esta litis, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia, todo ello sin imposición de las costas de esta alzada y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra la presente resolución cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Granada, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIA PORCEL CRUZ
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