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Documento BOE-J-2022-454026

LUGO. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1342/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LUGO
Referencia:
BOE-J-2022-454026

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Lugo

Dirección: Calle ARMANDO DURÁN S/N

Localidad: Lugo

Código Postal: 27002

Provincia: Lugo

Teléfono: 982294700

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1342/2022

NIG: 2702842120220006276

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON,LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 2,MERCANTIL DE LA PROVINCIA DE LUGO , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 512 DE LA LEY CONCURSAL (LC),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 1342/22, por auto de 20 DE OCTUBRE se ha declarado en concurso SIN MASA conforme al art. 37 bis de la LC del deudor JOSE BENITO LLENDERROZOS LOEZ 33305189Q , con domicilio en CALLE DO LOR 44, A PONTENOVA y cuyo centro de principales intereses lo tiene en A PONTENOVA

2º.- El mismo auto ha acordado llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DIAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En LUGO a 20 DE OCTUBRE DE 2022

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Lugo, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JULIAN HINOJAL GIJON

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