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Documento BOE-J-2022-454016

LEÓN. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 320/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2022-454016

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil1.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 320/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores que representen al menos el 5% del pasivo y pretendan la designación de administrador concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso Consecutivo nº 320/2022 del concursado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ OVALLE, con NIF 10074420Y- Publicación Edicto dando traslado a los acreedores para solicitar el nombramiento de administrador concursal. Se adjunta Edicto

D I C T O

D. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 y Mercantil de León, HAGO SABER:

Que en este Juzgado se sigue el Concurso Voluntario nº 320/22, respecto del concursado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ OVALLE,con NIF 10074420Y, declarado por Auto de fecha 17 de octubre de 2022.

Por medio del presente, se hace el llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de QUINCE DIAS desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de administración concursal para que presente informe razonado acerca de la existencia de indicios de la realización por el deudor de actos perjudiciales para la masa activa rescindibles con arreglo al TRLC, o de calificación culpable del concurso. En caso de no presentarse ninguna solicitud en tal sentido, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

León, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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