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Documento BOE-J-2022-453912

CÁCERES. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 580/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁCERES
Referencia:
BOE-J-2022-453912

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres

Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N

Localidad: Cáceres

Código Postal: 10002

Provincia: Cáceres

Teléfono: 927620322

Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 580/2022

NIG: 1003741120220004635

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de Francisco Esteban Garcia Moreno

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000580 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0004635, se ha dictado en fecha 18-10-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor FRANCISCO ESTEBAN GARCIA MORENO, con DNI nº 76124947F, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Méjico nº 20; CORIA-(CACERES).

2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:

LISTA DE ACREEDOES:

Id acreedor BANCO SANTANDER, y CIF A-39000013 con domicilio en Santander, Paseo Pereda 9 – 12, dirección electrónica atenclie@gruposantander.com, con una cuantía de 10.511,44 euros. Garantía personal.

- Id acreedor BULNES CAPITAL y CIF B88343900 con domicilio social Calle O’donnell 12, Madrid, dirección electrónica administracion.ars@arsabogados.com, con una cuantía de 2.331,05 euros. Garantía personal.

- Id acreedor CAJA RURAL DE EXTREMADURA y CIF F06002661 con domicilio social Avenida de Avenida Santa Marina, nº 15, Badajoz, dirección electrónica atencioncliente_crext@cajarural.com, con una cuantía de 7.345,66. Garantía personal.

Este procedimiento se encuentra reclamado en la ETJ 102/2022

- Id acreedor FERRATUM y CIF B92941558 con domicilio social Tagliaferro Business Centre, Derribe 6, 14, Calle Mayor, Sliema SLM 1551, Malta, dirección electrónica atencionalcliente@ferratum.es, con una cuantía de 699,22. Garantía personal.

- Id acreedor NBQ TECNHOLOGY y CIF A65559296 con domicilio social Avenida Diagonal 579, Planta 7, dirección electrónica info@quebueno.es, con una cuantía de 445,48 euros. Garantía personal.

- Id acreedor UNICAJA BANCO y CIF A-93139053 con domicilio social Avenida de Andalucía, 10-12, 29007, Málaga, dirección electrónica atención.al.cliente@unicaja.es, con una cuantía de 10.342,66. Garantía personal.

- Id acreedor WIZINK y CIF A81831067 con domicilio social Calle Ulises 16 – 18, 28043, Madrid, dirección electrónica reclamaciones@wizink.es, con una cuantía de 5.256,42 euros. Garantía personal.

La fecha de vencimiento de las deudas se desconoce en lo referente a los préstamos y en cuanto a las tarjetas de crédito el vencimiento es de cuotas mensuales.

El importe total de la deuda es de 25.288,00 euros

3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).

5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Cáceres, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO

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