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Documento BOE-J-2022-453885

VALÈNCIA. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 15/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-453885

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 15/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Diez días

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores de Dragosanz SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000015/2022 de la mercantil de DRAGOSANZ SL, habiéndose dictado en fecha 17 de octubre de 2022 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia auto de aprobación del plan de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

APROBAR el plan de liquidación formulado por la administración concursal de la deudora DRAGOSANZ SL, al que habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso, y del que se unirá copia a la presente resolución.

La presente resolución tiene valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en el propio plan aprobado.

Asímismo, se acuerda dejar sin efecto los embargos trabados, así como procedimientos de ejecución instados con anterioridad a la declaración del concurso sobre los bienes o derechos propiedad de la deudora que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional, cuya enajenación o publicación de anuncios de subasta, no se haya producido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 144.3 del TRLC.

En lo no previsto en el plan de liquidación serán de aplicación las reglas supletorias de liquidación de los arts. 421 y 422 del TRLC.

Conforme a la Ley Concursal se acuerda darle la publicidad a esta resolución mediante la publicación de EDICTO en el Tablón Edictal Judicial Único por plazo de DIEZ DÍAS a los efectos solamente de personación en la Sección Sexta.

Para dar cumplimiento a la difusión de edictos en los términos que señala el art. 554 del TRLC, publíquese el Edicto correspondiente en el Registro publico concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso, caso de no poder ser remitido electrónica ni telemáticamente por el Juzgado.

Asímismo se acuerda librar mandamiento por duplicado al REGISTRO MERCANTIL de Valencia con esta resolución a los efectos de que se proceda a la inscripción de la nueva situación de la empresa concursada, al que se acompañará testimonio del plan de liquidación o en caso de haberse aportado en soporte informático copia del mismo, o bien, caso de excesivo volumen, del testimonio de la forma de realización de los bienes.

Póngase en conocimiento de la Administración concursal que de conformidad con lo previsto en el art. 423 TRLC, - en el caso de concursado persona jurídica - deberá remitir, para su publicación en el portal de liquidaciones concursales del Registro público concursal, cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación de la masa activa. En particular, información sobre la forma jurídica de la persona jurídica concursada, sector al que pertenece, ámbito de actuación, tiempo durante el que ha estado en funcionamiento, volumen de negocio, tamaño del balance, número de empleados, inventario de los activos más relevantes de la empresa, contratos vigentes con terceros, licencias y autorizaciones administrativas vigentes, pasivos de la empresa, procesos judiciales, administrativos, arbitrales o de mediación en los que estuviera incursa y aspectos laborales relevantes.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente resolución, y a la que se unirá el Informe de la Administración concursal y del Auto de declaración del concurso, sin perjuicio de añadir testimonio de la solicitud y otros documentos de la solicitud, de considerarse necesario por alguna de las partes, pudiendo en los términos previstos en el art. 446-1 TRLC, personarse en dicha Sección 6ª cualquier acreedor o persona con interés legítimo dentro del plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de esta resolución en el Tablón Edictal Judicial Único

En VALENCIA a diecisiete de octubre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A ADMON. JUSTICIA

València, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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