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Documento BOE-J-2022-453883

VALÈNCIA. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 656/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-453883

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 656/2021

NIG: 4625066120210003138

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de los deudores Ramón Jesús Bandrés Rodríguez con DNI nº 19849408-V y Elena Meléndez Pérez, con DNI nº 45634130-Z.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la sentencia dictada en el incidente concursal nº396/2022 y que provoca el dictado del auto de archivo en el concurso de acreedores 656/2021:

Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de don Ramón Jesús Bandrés Rodríguez y doña Elena Meléndez Pérez, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y debiendo pronunciarse Auto de conclusión en los autos principales a la firmeza de esta resolución a los solos fines estadísticos (art. 490.3 TRLC).Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Reconozco a los concursados el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho mediante la exoneración plena y directa de los créditos a los que se refiere su petición de 15 de junio de 2022, con aprobación de la propuesta de plan de pagos y con excepción de los créditos de la TGSS, que se someterán al itinerario previsto en el art. 497.2 TRLC.Cabe la posibilidad de revocación en el art. 492 TRLC.Sin condena en costas.

URL Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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