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Documento BOE-J-2022-453876

VALÈNCIA. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 284/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-453876

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 284/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 Días

Emplazamiento. Plazo: 10 Días

DESTINATARIOS

Acreedores de las mercantiles concursadas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado/a Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000284/2022 de las mercantiles PROMOCIONES PICASSENT URBANA SL y PROMOUNI P-1 SA, habiéndose dictado en fecha 19/10/2022 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de Valencia auto de aprobación de los planes de liquidación, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: APROBAR los planes de liquidación formulados por la administración concursal de las deudoras PROMOCIONES PICASSENT URBANA SL y PROMOUNI P-1 SA, a los que habrán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa del concurso, y de los que se unirá copia a la presente resolución.La presente resolución tiene valor de autorización para enajenar los bienes o derechos afectos a crédito con privilegio especial o para darlos en pago o para pago o de autorización para enajenar las unidades productivas cuando así conste expresamente en los propios planes aprobados.Asímismo, se acuerda dejar sin efecto los embargos trabados, así como procedimientos de ejecución instados con anterioridad a la declaración del concurso sobre los bienes o derechos propiedad de las deudoras que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional, cuya enajenación o publicación de anuncios de subasta, no se haya producido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el art. 144.3 del TRLC. En lo no previsto en los planes de liquidación serán de aplicación las reglas supletorias de liquidación de los arts. 421 y 422 del TRLC. Conforme a la Ley Concursal se acuerda darle la publicidad a esta resolución mediante la publicación de EDICTO en el Tablón Edictal Judicial Único por plazo de DIEZ DÍAS a los efectos solamente de personación en la Sección Sexta.Se puede conocer el contenido íntegro de la resolución que se notifica o publica en el Registro Público Concursal a través del enlace: https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-new

València, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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