Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Concursal
Número: 646/2022
Auto
Fecha: 19/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores de D. José Carlos Romero Escurín
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
LA MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA
Lugar: Madrid
Fecha: 19 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- El Procurador D. Ramón Portero Toribio, en nombre y representación de D. JOSÉ CARLOS ROMERO ESCURÍN, se presentó escrito en solicitud de la declaración de concurso de su representado.
PARTE DISPOSITIVA
1.- DECLARO el concurso voluntario del deudor D. JOSÉ CARLOS ROMEROESCURÍN.
2.- El pasivo del deudor asciende a 37.048,74 EUR.
3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de quince días acontar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501TRLC).
A efectos de la exoneración, el concursado deberá presentar un cuadro en formato Word y en formato PDF, como documento anexo a la solicitud, que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración con la clasificación que corresponda y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deban ser incluidos en el plan de pagos, debidamente clasificados en los términos legalmente establecidos y cuantificados.
4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC.
5.- Notifíquese la presente resolución al deudor, a las partes comparecidas y al cónyuge del concursado, así como, por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo.
La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito porimporte de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Madrid, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON
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