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Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917043516
Concursal
Número: 355/2022
NIG: 2807900220220361642
Auto
Fecha: 11/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Interesados en el concurso de la mercantil SYNTESIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con CIF B83989533.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).
Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid
C/ Gran Vía, 52 , Planta 2ª - 28013
Tfno: 917043516
Fax: 917031995
42020268
NIG: 28.079.00.2-2022/0361642
Procedimiento: Concurso ordinario 355/2022
Materia: Materia concursal
Clase reparto: CONCURSOS P. JURID. H. 5 MILL
MSE74 914933134
Concursado: SINTESYS SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO
AUTO Nº 233/2022 DE DECLARACIÓN CONCURSO SIN MASA
MAGISTRADA QUE LO DICTA: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO
Lugar: Madrid
Fecha: 11 de octubre de 2022
PARTE DISPOSITIVA
Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a la sociedad SINTESYS SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 107.557,48 euros y que carece de MASA ACTIVA.
Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.
Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la anotación de la declaración del concurso y, una vez firme la presente resolución, a su inscripción (srts. 36 y 37 TRLC y art. 323 del RRM).
Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).
Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Madrid, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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