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Documento BOE-J-2022-453850

MADRID. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 355/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-453850

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917043516

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 355/2022

NIG: 2807900220220361642

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de la mercantil SYNTESIS SERVICIOS INTEGRALES, S.L., con CIF B83989533.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid

C/ Gran Vía, 52 , Planta 2ª - 28013

Tfno: 917043516

Fax: 917031995

42020268

NIG: 28.079.00.2-2022/0361642

Procedimiento: Concurso ordinario 355/2022

Materia: Materia concursal

Clase reparto: CONCURSOS P. JURID. H. 5 MILL

MSE74 914933134

Concursado: SINTESYS SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

PROCURADOR D. JAIME QUIÑONES BUENO

AUTO Nº 233/2022 DE DECLARACIÓN CONCURSO SIN MASA

MAGISTRADA QUE LO DICTA: BÁRBARA MARÍA CÓRDOBA ARDAO

Lugar: Madrid

Fecha: 11 de octubre de 2022

PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar y acuerdo DECLARAR EN ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO a la sociedad SINTESYS SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 107.557,48 euros y que carece de MASA ACTIVA.

Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

Notifíquese esta resolución al deudor, a las partes comparecidas, a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador.

Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia, mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la anotación de la declaración del concurso y, una vez firme la presente resolución, a su inscripción (srts. 36 y 37 TRLC y art. 323 del RRM).

Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 32).

Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Madrid, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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