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Documento BOE-J-2022-453807

CÓRDOBA. Edicto de 19 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 441/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-453807

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 441/2022

NIG: 1402142120220016679

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: quince dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento número 441/2022, con NIG 1402142120220016679 por auto de se ha declarado en concurso al deudor FERNADO LOZANO GARGÍA con DNI 30.796.785-S y Dª. CLAUDIA ANDREA YAMA OCHOA con DNI 31.894.668-Q, con domicilio en CL.TRAS LA PUERTA 2-ESCALERA DERECHA 3º-8 CÓRDOBA España y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.

2.- El pasivo que resulta del presente concurso es de 29.411,58 EUROS

3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.

4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.

5.- Una vez transcurra el plazo indicado de 15 días que dispone el art. 37 ter sin que ningún acreedor haga uso de su derecho, y salvo la solicitud de exoneración del pasivo que pueda realizar el deudor, el presente procedimiento quedará automático concluido sin necesidad de previa resolución dado que no prevé la norma resolución alguna, dictándose Decreto de archivo.

Córdoba, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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