Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N
Localidad: Córdoba
Código Postal: 14011
Provincia: Córdoba
Teléfono: 671535222
Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 441/2022
NIG: 1402142120220016679
Auto
Fecha: 11/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: quince dias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
1.- Que en el procedimiento número 441/2022, con NIG 1402142120220016679 por auto de se ha declarado en concurso al deudor FERNADO LOZANO GARGÍA con DNI 30.796.785-S y Dª. CLAUDIA ANDREA YAMA OCHOA con DNI 31.894.668-Q, con domicilio en CL.TRAS LA PUERTA 2-ESCALERA DERECHA 3º-8 CÓRDOBA España y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Córdoba.
2.- El pasivo que resulta del presente concurso es de 29.411,58 EUROS
3.- Remítase la presente de forma telemática al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que dispone el art. 37 ter del TRLC. La solicitud deberá hacerse por medio de abogado y procurador.
4.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 501 del TRLC.
5.- Una vez transcurra el plazo indicado de 15 días que dispone el art. 37 ter sin que ningún acreedor haga uso de su derecho, y salvo la solicitud de exoneración del pasivo que pueda realizar el deudor, el presente procedimiento quedará automático concluido sin necesidad de previa resolución dado que no prevé la norma resolución alguna, dictándose Decreto de archivo.
Córdoba, 19 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid