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Documento BOE-J-2022-453777

BARCELONA. Edicto de 20 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 1060/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 25 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-453777

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1060/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y posibles interesados en el procedimiento de solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación presentado por UQUIFA SCIENCES S.L.U. y UNION QUIMICA FARMACEUTICA S.A.U. .

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el día 1 de julio de 2022 entre las sociedades deudoras UQUIFA SCIENCES, S.L.U. (anteriormente denominada Vivimed Labs Spain, S.L.U.) y de UNIÓN QUÍMICO FARMACÉUTICA, S.A.U. , con las Entidades Financiadoras BANCO SANTANDER, S.A. , BANCO DE SABADELL, S.A. ,CAIXABANK, S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , TARGOBANK, S.A.U. ,BANCO PICHINCHA ESPAÑA, S.A. , CRÉDIT INDUSTRIEL ET COMMERCIAL, S.A. e IBERCAJA BANCO, S.A.U. , intervenido en póliza por el Notario del Ilustre Colegio de Notario de Catalunya D. Raul Gonzalez Fuentes bajo el número 593 de su Libro Registro de Operaciones, con los siguientes pronunciamientos y efectos derivados de la homologación:

-La irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

-La irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

-La extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las entidades no adheridas, y en concreto:

1.-La extensión de la fecha de vencimiento de la póliza bilateral suscrita por Banca March con número 523700510, pasando del 1 de septiembre de 2026 al 23 de septiembre de 2028 (esto es: dos (2) años y veintitrés (23) días adicionales), según el calendario de amortización que se recoge en el Anexo II del Contrato de novación de acuerdos bilaterales.

2.-La extensión de la fecha de vencimiento del préstamo ICO bilateral con número 68428-796-150250-1-12-0000 suscrito entre Ibercaja y Uquifa pasando del 12 de abril de 2025 al 12 de marzo de 2029 (esto es: tres (3) años y once (11) meses adicionales), según el calendario de amortización que se recoge en el Anexo II del Contrato de novación de acuerdos bilaterales

-La finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) , previa su paralización desde la fecha de petición de la presente homologación, con archivo de las actuaciones.

El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, así como los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los la deudora sea titular, las correspondientes novaciones o constituciones de garantías reales en los términos que resulten, en su caso, del contrato marco y de los restantes documentos financieros.

Publíquese la presente resolución en el Registro público concursal, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, y mediante edicto en el Tablón Edictal Judicial Único.

Modo de impugnación : Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnar esta resolución en el plazo de 15 días siguientes a la publicación en el BOE . Dicha impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo (art. 618 TRLC).

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Barcelona, 20 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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