Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Correo electrónico: instancia4salamanca@justicia.es
Civil
Número: 296/2022
Decreto
Fecha: 13/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
VANESA GARCIA GUTIERREZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
D E C R E T O Nº 300/2022
Sr./a Letrado de la Administración de Justicia:D./Dña. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN.
En SALAMANCA, a trece de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-Porla Procuradora DªMARIA NATIVIDAD MARTIN MEDINA, en nombre y representación de D ENRIQUE DOMÍNGUEZ MIGUEL, se presentó demanda de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas acumulando la pretensión de condena al pagode las mismas; dirigida frente a DªVANESA GARCIA GUTIERREZ
Segundo.-Admitida a trámite la demanda se acordó requerir a la parte demandada para que en el plazo de diez días desalojara el inmueble, pagara al actor o, en caso de pretender la enervación, pagara la totalidad de lo que debiese o pusiera a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeudase en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso compareciera ante éste y alegara sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la antidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Tercero.-Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte demandada haya comparecido ni formulado oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 440.3 de la LEC, si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de laAdministración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al lanzamiento.
Segundo.-En este caso, vista la solicitud del demandante, el requerimiento hecho al demandado y su posterior falta de comparecencia anteeste tribunal, procede acordar la terminación del presente procedimiento, procediéndose al lanzamiento del demandado de la finca objeto de autos al haber solicitado la actora en su escrito de demanda la ejecución directa conforme al artículo 549.3 de la LEC, ratificándose la fecha ya señalada para ello, y sin perjuicio de dar traslado a la parte actora para que inste el despacho de ejecución en cuanto a las rentas debidas, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en elartículo 517.2.9º de la LEC.
Tercero.-El artículo 440.3 de la LEC en su párrafo séptimo establece que el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las futuras rentas, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda
.PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:Dar por terminado el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio instado por D.ENRIQUE DOMÍNGUEZ MIGUEL, frente a Dª.VANESA GARCIA GUTIERREZ, acordando el ARCHIVO del mismo roceder a la ejecución directa sinnecesidad de ningún otro trámite, practicándose la diligencia de lanzamiento del demandado de la finca sita Calle Cabeza de Vaca Nº6, 4ºD de Salamanca.Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que deseeproceder al despacho de la misma en cuanto a las rentas debidas y que no han sido abonadas, cantidad que asciendea900 eurosdebiendo incrementarse la misma con las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva del inmueble.Remítase la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y embargos de esta localidad, sirviendo de mandamiento al efecto, con el fin de practicar el lanzamiento acordado.Se autoriza expresamente a la comisión judicial para el caso de que sea necesario por encontrarse cerrado el inmueble, o no consentirse la entrada, a que se lleve a cabo la misma, adoptando las medidas que fueren necesarias, recabando incluso, el auxilio de la fuerza pública y de la intervención de cerrajero, si fuere preciso.Imponer las costas de la instancia a la parte demandada.Librar testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones, llevándose el original al libro de su razón
.MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisiónen el plazo decinco díascontados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivossin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de25 eurosen la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial,. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Salamanca, 18 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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