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Documento BOE-J-2022-450152

GRANADA. Edicto de 18 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 423/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-450152

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 423/2022

NIG: 1808742120220007220

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 17/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

IGNORADOS HEREDEROS DE LOS PROPIETARIOS REGISTRALES FINCA 1448 RP IZNALLOZ (GRANADA)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO de fecha 17 de octubre de 2022

Dª. MARÍA JOSÉ MANRUBIA ABELLÁN, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER: Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se emplaza a los POSIBLES E IGNORADOS HEREDEROS, CAUSAHABIENTES Y/O HERENCIA YACENTE de los propietarios registrales de la finca nº 1448 del Registro de la Propiedad de Iznalloz (Granada), a fin de que, en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, computado desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este órgano judicial, comparezcan en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figuran como parte demandada, con apercibimiento de que serán declarados en situación de rebeldía procesal y no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de Procurador, con la asistencia de Abogado (arts. 23 y 31 de la LEC).

Granada, 18 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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