Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-450148

GRANADA. Edicto de 17 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 179/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-450148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058973

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 179/2022

NIG: 1808742120220002701

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/05/2022

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

JORGE MAROTO ENRIQUEZ - NIF/NIE: ***3620**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En GRANADA, a veinticuatro de mayo de dos mil veintidós

Por presentado el anterior escrito con la copia de poder, documentos y copias acompañados. Se tiene por parte al/la Procurador/a D/Dª CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, en la representación que acredita de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Por el /la Procurador/a expresado/a en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se ha presentado, demanda, solicitando se despache ejecución frente a MARIA GARCIA JIMENEZ y JORGE MAROTO ENRIQUEZ, en base al siguiente título ejecutivo:

En virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Granada Don Antonio Martínez del Mármol Albasini, bajo el número de su protocolo 5.374 de fecha 4 de diciembre de 2007, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (anteriormente “Caixa d’Estalvis de Catalunya”) concedió a Doña Maria García Jimenez y Don Jorge Antonio Maroto Enrique un crédito hipotecario, quedando sujeta la operación a las condiciones que constan en los propios pactos de la escritura .

La referida garantía hipotecaria se constituyó sobre la finca siguiente:

Descripción finca 9.359 NUMERO VEINTE.- Piso letra A, en la planta baja, portal uno, del edificio en Armilla, calle Málaga, número treinta y dos, con código postal 18100; distribuido en varias dependencias y servicios, y patio, con una superficie total construida, incluida I aparte proporcional de elementos comunes, de noventa y cuatro metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados, de los que dieciocho metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados correspondan al patio. – Linda, teniendo en cuenta su puerta particular de entrada; frente, portal, caja de escaleras y piso letra B de su planta y portal; derecha entrenado, los hermanos Alvarez Callejeas; izquierda, rampa de acceso a planta de sótano; y fondo, talleres Alvarez López, S.A

Registro de Propiedad de Armilla, del tomo 1.469, libro 125, folios 82, Finca 9359 (hipoteca-inscripción 7ª).

Valorada a efectos de subasta en 154.777 € y fijado como domicilio a efectos de notificaciones el domicilio calle Málaga número 32, portal uno, planta Baja letra A, 18100 de Armilla.

Constituye vivienda habitual del Ejecutado.

Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte ejecutante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23, 31 y 538 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36, 45, y 545 de la citada ley procesal, siendo igualmente competente territorialmente por aplicación del artículo 684.

Como requiere el artículo 685.2 de la LEC, el título que se presenta, se encuentra revestido de los requisitos que en dicha ley se exige para el despacho de ejecución, por hallarse comprendido en el artículo 517.4 de la misma, cumpliendo la demanda las exigencias del artículo 549, acompañándose de los documentos a que se refiere el artículo 550, cumpliéndose los demás requisitos y presupuestos procesales previstos en el artículo 551, procediendo por todo ello, despachar la ejecución en los términos solicitados..- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.

Se DESPACHA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., ejecución frente a MARIA GARCIA JIMENEZ y JORGE MAROTO ENRIQUEZ por las siguientes cantidades:

- 103233,22 EUROS que se desglosan en:

- 98.647,10 euros de capital.

- 3.957,89 euros por intereses ordinarios

- 628,23 euros por intereses de demora

Expídase Mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad de DE ARMILLA , a fin de que remita certificación en la que consten los siguientes extremos:

La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien hipotecado.

Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien hipotecado, en especial relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Que la hipoteca a favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar, o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro.

Requiérase al ejecutado a fin de que en el acto haga pago de la cantidades por las que se despacha ejecución.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. (Art. 551.2 LEC), sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ , doy fe.

Granada, 17 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid