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Documento BOE-J-2022-449750

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 18 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 70/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-449750

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03071

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936075

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 70/2021

NIG: 0301442120210000902

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

LUCERO MARIN ALARCON - NIF/NIE: ***2454**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad BANCO SABADELL, S.A., posición que ocupa en este momento por sucesión procesal la entidad ZOLVA NPLCO, S.A.R.L. frente a Doña LUCERO MARÍN ALARCÓN con los siguientes pronunciamientos: 1.- Debo DECLARAR y DECLARO el vencimiento anticipado del contrato de préstamo personal suscrito entre las partes el 9 de junio del año 2015 por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, todo ello con pérdida del beneficio del plazo. 2.- En consecuencia, debo CONDENAR y CONDENO a Doña LUCERO MARIN ALARCON al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la entidad demandante por principal (cuotas vencidas y capital pendiente de vencer), intereses remuneratorios e intereses de demora, importe que asciende a la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRÉS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (11.243,84 euros). Dicho importe devengará el interés legal del dinero desde la reclamación judicial de la deuda el 12/01/2021; interés incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de la presente resolución, artículo 576 de la LEC.3.- Debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la cláusula que impone comisiones automáticas por impago a razón de 35 euros, expulsando dicha cláusula del citado contrato y descontando del montante de la reclamación la suma de 735 euros contenida en el certificado de saldo deudor.

4.- Todo ello sin expresa imposición de las costas del proceso.

Contra esta resolución, que será notificada a las partes, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contado desde el siguiente al de la notificación, artículo 458 de la LEC.

Alicante/Alacant, 18 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PEDRO PABLO CARRETERO SALAS

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