Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona
Dirección: Plaza JUEZ ELIO 1
Localidad: Pamplona/Iruña
Código Postal: 31071
Provincia: Navarra
Correo electrónico: juzmerca@navarra.es
Concursal
Número: 347/2022
NIG: 3120147120220000316
Auto
Fecha: 05/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados y acreedores no personados en el concurso de Doña. MAYRA NIOVELYN MEJIA CASTILLO y D. CARLOS MANUEL GERONIMO BELTRE.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 0000347/2022 referente a los concursados, Doña. MAYRA NIOVELYN MEJIA CASTILLO con NIF 73611285S y D. CARLOS MANUEL GERONIMO BELTRE con 73430565Y, con domicilio en Pamplona/Iruña y Pamplona/Iruña por auto de fecha 05 de octubre de 2022, se ha acordado la declaración del concurso voluntario consecutivo y al mismo tiempo la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso consecutivo presentada por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE, en nombre y representación de los cónyuges, Doña. MAYRA NIOVELYN MEJIA CASTILLO y D. CARLOS MANUEL GERONIMO BELTRE.
2.- SE DECLARA a los cónyuges Doña. MAYRA NIOVELYN MEJIA CASTILLO con DNI 73611285S y D. CARLOS MANUEL GERONIMO BELTRE con DNI 73430565Y, en situación de CONCURSO CONSECUTIVO voluntario y simultáneamente acuerdo su CONCLUSIÓN por insuficiencia de masa activa.
3.- Se otorga el plazo de 15 días a los deudores para realizar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, ante este Juzgado, siempre que los mismos acrediten cumplir con los requisitos del art. 487 y ss TRLC.
4.- Anúnciese la declaración del concurso voluntario y su conclusión mediante extracto con el contenido que dispone el 35 TRLC, en el Boletín Oficial del Estado de manera gratuita, mediante su publicación en el Tablón Edictal Judicial Unico (TEJU) del BOE, así como en el Registro Público Concursal.
5.- Ordeno la publicidad registral a la que se refiere el artículo 36 TRLC y 557 TRLC en virtud de ello:Mandar anotar y una vez firme, inscribir, en el Registro Civil de Pamplona la declaración de Concurso Consecutivo Voluntario y su conclusión, a cuyos efectos se librará el exhorto al Registro Civil de Pamplona.
6.-COMUNÍQUESE la presente declaración de concurso y simultanea conclusión del concurso al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) de acuerdo con lo dispuesto en el art 514 TRLC, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.-Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo representados por procurador/a y asistidos de letrado/a.
8- Notífiquese este auto a las partes personadas y a los deudores.Contra la presente resolución cabe interponer, por quien acredite interés legítimo.
RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá caracter suspensivo.El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS, contados desde la última publicaión del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida.
Pamplona/Iruña, 17 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA DANIEL DEL VALLE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid