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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058973
Correo electrónico: atpublico.jinstancia.4.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 309/2016
NIG: 1808742120160006314
Diligencia
Fecha: 04/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
MONICA YOLANDA CASTRO GONZALEZ - NIF/NIE: ***5404**
JUAN JOSE PERTIÑEZ ROLDAN - NIF/NIE: ***8392**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
En GRANADA, a cuatro de octubre de dos mil veintidós.
Presentado escrito de fecha 4/10/22 por la procuradora MARIA DEL PILAR FARIZA RODRIGUEZ en nombre y representación de BANCO SANTANDER SA, únase a los autos de su razón a los fines procedentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:
Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).
La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).
En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).
Asi mismo dése traslado de la propuesta de liquidación de intereses presentada por DIEZ DIAS, conforme lo establecido en los artículos 713 y ss de la LEC.
Granada, 17 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
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