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Documento BOE-J-2022-445417

GRANADA. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 1180/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-445417

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 12 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958059064

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.12.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1180/2019

NIG: 1808742120190022219

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Cinco dias

DESTINATARIOS

ATARFE OBRAS Y PROYECTOS S.L - Nº B18591719

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, Sra.: MARIA ANGUSTIAS MARTIN MARTIN

En Granada, a uno de septiembre de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA

1.- Adjudicar al ejecutante, los bienes subastados por el importe adeudado por todos los conceptos a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB) CALLE COSTA BRAVA 12 28.046.-MADRID CIF Nº A-86602158. Los bienes inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 240.097,91 Euros con el siguiente desglose de deuda :

1. Lote 1 / finca 21.879 del RP Armilla , sólo sobre el 83,24% de la finca.

PARCELA IND-C.5: Parcela edificable integrada en el ámbito del Plan Parcial PP-F del término municipal de Armilla (Granada). Ocupa una superficie de SEISCIENTOS DIECISÉIS METROS, SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (616,71 m1 2/suelo). Linda: al Norte, Parcela IND-C.6 Y Parcela IND-C.7; Sur, Parcela IND-C.4; Este, vial de nueva apertura denominado Calle D; y Oeste, vial de nueva apertura denominado Calle C.

CRU.- 18028001200372

por el precio de 155.995,82 € (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS Y OCHENTA Y DOS CÉNTIOS) que corresponden conforme el art.654 lEC a:

228,32 € a intereses ordinarios

115.000,00 € a capital

35.017,50 € a intereses moratorios

5.750,00 € a costas judiciales

2. Lote 2 /finca de ARMILLA nº 21.881 del RP ARMILLA

PARCELA IND-C.7: Parcela edificable integrada en el ámbito del Plan Parcial PP-F del término municipal de Armilla (Granada). Ocupa una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (340,00 m2/suelo). Linda: al Norte, vial de nueva apertura denominado Calle D; Sur, Parcela IND-C.6; Este, Parcela IND-C.5; y Oeste, vial de nueva apertura denominado Calle B.

CRU.- 18028001200396.

finca 21.881 del RP Armilla por el precio de 84.102,09 € (OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS) que corresponden a:

123,09 € a intereses ordinarios

62.000,00 € a capital

18.879,00 € a intereses moratorios

3.100,00 € a costas judiciales

De lo expuesto resulta que no existe sobrante a disposición de acreedores posteriores

2.- Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3. Se dispone cancelar y dejar sin efecto los préstamos hipotecarios objeto de la presente procedimiento finca 21189 INSCRIPCIÓN 10 modificada por la 20, 21 y 23 finca 21181 INSCRIPCIÓN 10 modificada por la 20, 21 y 23 , así como de cuantas otras cargas se hubiesen inscrito con posterioridad a la expedición de la certificación a que se refiere el art. 656 LEC, a cuyo efecto líbrese el oportuno mandamiento de cancelación por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Armilla , despacho del que se hará entrega a la ejecutante para que cuide de su debido diligenciado y retorno.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA, en la Cuenta de este expediente nº indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

DECRETO

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MARÍA ANGUSTIAS MARTÍN MARTÍN

En Granada, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Acuerdo subsanar mi Decreto de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, en el Antecedente de Hecho cuarto, en los siguientes términos:

“se aprueba igualmente la LIQUIDACIÓN DE INTERESES, ascendente a la suma de 190.082,83 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada” debe decir “se aprueba igualmente la LIQUIDACIÓN DE INTERESES, ascendente a la suma de 53.896.50 euros, y a cuyo pago viene obligada la parte condenada”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Granada, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGUSTIAS MARTIN MARTIN

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