Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902677
Correo electrónico: valor_mon@gva.es
Civil
Número: 1225/2013
Decreto
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
PROMOCIONES URBANÍSTICAS ALICANTE - Nº ****4929*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (http://www.justicia.gva.es/es/web/justicia).
PARTE DISPOSITIVADECIDO: Se aprueba el remate, y en consecuencia, se adjudica a EZEQUIEL MATESANZ MOZO, con "...", por el precio de ochenta y siete mil doscientos ochenta y nueve euros con dieciocho céntimos (87.289,18 €), cantidad que se le debe por todos los conceptos, el siguiente inmueble:FINCA REGISTRAL Nº94085DESCRIPCIÓN: URBANA,- CASA en Alicante, partida de los Angeles, Calle General Navarro, señalada con el número once de policía, consta de planta baja y patio a su espalda. Mide siete metros de fachada por veinte metros cuarenta centímetros de fondo, o sea ciento cuarenta y dos metros ochenta decímetros cuadrados.REGISTRO DE LA PROPIEDAD:-Inscrita en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº UNO DE ALICANTE, libro 1902, tomo 2830,folio 96.SITUACIÓN:CALLE GENERAL NAVARRONº 11-PLANTA BAJA-, DE ALICANTE (CP 03010). REFERENCIA CATASTRAL: 9990203YH1499B0001TIUna vez firme, expídase a la adjudicataria testimonio de este decreto, que será título bastante para la inscripción a su favor, conforme al art. 673LEC, previniéndole que deberá presentarlo dentro del plazo reglamentario en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para satisfacer el correspondiente a esta adjudicación. Entiéndanse subsistentes todas las cargas anteriores o preferentes al crédito reclamado en este procedimiento por EZEQUIEL MATESANZ MOZO, con relación a la citada finca que graven ésta, y que la adjudicataria las acepta y queda subrogado en las responsabilidades de la misma, sin destinar a su extinción el precio de adjudicación. Pese a que no consten en la certificación registral.Entiéndase que del resultado del procedimiento si existe o existen inquilinos y ocupantes de la finca objeto de esta aprobación, siendo "...." quien tiene derecho a permanecer como inquilina en virtud de auto de fecha 27 de septiembre de 2017 dictado por este Juzgado en pieza separada de ocupantes seguida con el número 203/2017.Se decreta la cancelación de la inscripción hipotecaria tomada respecto de la finca subastada en este procedimiento y reseñada en el hecho primero de esta resolución, dándose aquí por reproducida, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante núm. 1, así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores a las inscripciones de aquéllas, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el art. 688 LEC, librándose a tal fin el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de Alicante núm. 1 para que lleve a efecto las cancelaciones ordenadas, cumplidos los requisitos de los arts. 692 y 674 LEC, y haciéndose constar que se han practicado, en su caso, las notificaciones prevenidas en el art. 689 LEC, y que el valor de lo vendido fue igual al importe total del crédito del actor, al habérsele adjudicado por la cantidad que se le debe por todos los conceptos, no existiendo por tanto remanente.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta..."
Alicante/Alacant, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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