Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Avenida AGUILERA 53
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965936084
Correo electrónico: alarcon_ali@gva.es
Civil
Número: 1054/2020
NIG: 0301442120200001262
Sentencia
Fecha: 14/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: veinte dias
TANIA GOMEZ ZAMBRANA - NIF/NIE: ***2517**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
S E N T E N C I A Nº 194/2022JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARLA FALCÓ SELLER Lugar: ALICANTE Fecha: catorce de junio de dos mil veintidós PARTE DEMANDANTE: CAIXABANK PAYMENTS CONSUMER EFC S.A Abogado: Procurador: MIRA PINOS, NIEVES PARTE DEMANDADA TANIA GÓMEZ ZAMBRANA Abogado: Procurador: OBJETO DEL JUICIO: Resolución contractual ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- LaProcuradora doña Nieves Mira Pinosen nombre y representación de la parte actora formuló demanda de Juicio Ordinario contra doña Tania Gómez Zambrana, demanda que basó en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y que constan en la demanda, y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar a la actora 16.082´72 euros más intereses desde la interposición de la demanda . Con condena en costas a la parte demandada.SEGUNDO.- Admitida la demanda, se acordó el emplazamiento de la demandada para que dentro del término legalmente establecido compareciera en forma y contestara a la demanda. Transcurrido dicho plazo sin haberlo verificado se le declaró en situación de rebeldía procesal mediante DIOR de 24 de febrerode 2022. Citadas las partes a la audiencia preliminar a la misma compareció la representación y defensa del actor ratificándose en sus pedimentos si bien renunciando a la cuantía solicitada en concepto de gastos de devolución de los recibos , esto es a la cantidad de 210 eurosy solicitando el recibimiento a prueba. Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso prueba documental y solicitó se dictara sentencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 429.8 de la LEC, quedando los autos sobre la mesa para dictar sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en esencia las prescripciones legales.FUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- Se ejercita en la demanda acción de reclamación de cantidad sobre la base de la existencia de un contrato de préstamo de financiación de bienes muebles suscrito entre las partes el 20 de julio de 2018, en virtud del cual la parte demandada satisfizo parte del importe prestado dejando de abonar las cuotas correspondientes al pago aplazado cuya cuantía se reclama en la presente litis, habiéndose procedido por la actora al vencimiento anticipado del préstamo en fecha 31 de mayo de 2019. Si bien con posterioridad al cierre de la cuenta, manifestó la demandante que la parte demandada le había abonado 3.830 euros, importe que fue descontado de la cuantía certificada. Tratándose de un incumplimiento contractual, la distribución de la carga probatoria se traduce en la necesidad de que el actor acredite el cumplimiento de la obligación que le incumbe, esto es, la existencia del citado contrato de préstamo mientras que la parte demandada deberá desplegar su actividad probatoria para la acreditación del pago de las cantidades reclamadas o en su caso de la inexactitud de las mismas o de cualquier hecho extintivo o impeditivo de la pretensión de la actora.SEGUNDO.- Si bien la rebeldía del demandado no implica allanamiento ni reconocimiento tácito de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, recayendo igualmente sobre esta, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, lo cierto es que dicha rebeldía va acompañada de una lógica reducción de la actividad probatoria a desplegar por el actor y una menor rigurosidad en la valoración de la prueba aportada por este, evitando así que en caso contrario la rebeldía voluntaria se convierta en una cómoda defensa para el demandado.En el presente caso, la documental aportada con la demanda acredita la existencia del contrato de financiación a comprador de bienes muebles celebrado el 20 de julio de 2018 (documento 1) y el cierre de cuenta del préstamo y certificado del saldo (documento 3), viene a probar los hechos constitutivos de la pretensión de la demandante, sin que por la demandada se haya probado o acreditado nada, estando voluntariamente constituido en situación de rebeldía procesal. Por lo que procede estimar la demanda.TERCERO.-. Por lo que se refiere a las costas procesales, de conformidad con el art. 394 de la LEC serán abonadas por la parte demandada.Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicaciónFALLOQue estimando la demanda interpuesta por la ProcuradoraSra. Mira Pinosen nombre y representación de CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC EP S.A.contra doña Tania Gómez Zambranadeclarada en rebeldía, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 15.872´72 euros más intereses legales desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días desde la notificación, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante.Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Alicante/Alacant, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid