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Documento BOE-J-2022-444078

SANTIAGO DE COMPOSTELA. Edicto de 13 de octubre de 2022 en procedimiento en materia social número 240/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2022-444078

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela

Dirección: Calle BERLÍN S/N

Localidad: Santiago de Compostela

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 881996232

Correo electrónico: francisco.manuel.gomez.dominguez@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 240/2022

NIG: 1507844420220000975

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

NOYAMOVIL SL - NIF/NIE: ****7077*

NOYASTAR SL - NIF/NIE: ****2260*

NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL - NIF/NIE: ****9994*

GRUPO NOYA SPORT SL - NIF/NIE: ****6615*

CHEBOT INVERSIONES SL - NIF/NIE: ****7412*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000240/2022, que se tramita en este Juzgado a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y de Dª. PAULA FERREIRO SOUTO contra las empresas NOYASTAR SL, GRUPO NOYA SPORT SL, NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL, NOYAMOVIL SL y CHEBOT INVERSIONES SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

A U T O

Magistrado/a-Juez

Sr./Sra. D./Dª. ELENA CALLEJA CURROS

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACCEDE A LA ACLARACIÓN/RECTIFICACIÓN de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:

En el Hecho probado primero, se añade como tercer párrafo:

El salario de la parte actora correspondiente a una jornada completa ascendía a 1.712,12 euros brutos mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

En el fallo, la referencia que se realiza a la cantidad de 24.415,48 euros en concepto de indemnización, debe entenderse referida a 32.534,97 euros; la cantidad de 6.167,04 euros (146 días calculados a razón de 42,24 euros/dia), en concepto de salario de tramitación, debe entenderse referida a 8.332,22 euros(146 días calculados a razón de 57,07 euros/día).

En todo lo demás, la resolución permanecerá invariada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL

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