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Juzgado de lo Social Nº 4 de Santiago de Compostela
Dirección: Calle BERLÍN S/N
Localidad: Santiago de Compostela
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 881996232
Correo electrónico: francisco.manuel.gomez.dominguez@xustiza.gal
Social
Número: 240/2022
NIG: 1507844420220000975
Auto
Fecha: 16/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
NOYAMOVIL SL - NIF/NIE: ****7077*
NOYASTAR SL - NIF/NIE: ****2260*
NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL - NIF/NIE: ****9994*
GRUPO NOYA SPORT SL - NIF/NIE: ****6615*
CHEBOT INVERSIONES SL - NIF/NIE: ****7412*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000240/2022, que se tramita en este Juzgado a instancia de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA y de Dª. PAULA FERREIRO SOUTO contra las empresas NOYASTAR SL, GRUPO NOYA SPORT SL, NOYAMOTOR CONCESIONARIO SL, NOYAMOVIL SL y CHEBOT INVERSIONES SL, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr./Sra. D./Dª. ELENA CALLEJA CURROS
En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintidós.
PARTE DISPOSITIVA
SE ACCEDE A LA ACLARACIÓN/RECTIFICACIÓN de la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido siguiente:
En el Hecho probado primero, se añade como tercer párrafo:
El salario de la parte actora correspondiente a una jornada completa ascendía a 1.712,12 euros brutos mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.
En el fallo, la referencia que se realiza a la cantidad de 24.415,48 euros en concepto de indemnización, debe entenderse referida a 32.534,97 euros; la cantidad de 6.167,04 euros (146 días calculados a razón de 42,24 euros/dia), en concepto de salario de tramitación, debe entenderse referida a 8.332,22 euros(146 días calculados a razón de 57,07 euros/día).
En todo lo demás, la resolución permanecerá invariada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BELEN MENENDEZ MEDEL
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid