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Documento BOE-J-2022-443909

MÁLAGA. Edicto de 13 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 643/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-443909

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 643/2022

NIG: 2906742120220036725

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e intereados en el concurso de Jose Alejandro Amenta Lubo

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento número 643/22, con NIG 2906742120220036725 por auto de 11 de octubre de 2022 se ha declarado en situación de concurso voluntario sin masa al deudor JOSE ALEJANDRO AMENTA LUBO con DNI 26292254B cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga, todo ello en base a la solicitud presentada 21 de septiembre de 2022 y repartida a este Juzgado el 26 del mismo mes y año.

2.- Que en el mismo auto de declaración del concurso, se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

3.- Se acuerda la publicación dela declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.

4- Que los acreedores, a los efectos del llamamiento recogido en el punto número 2, deberán comparecer por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 512 del Texto Refundido de la Ley Concursal)

Málaga, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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