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Documento BOE-J-2022-443906

MÁLAGA. Edicto de 13 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 169/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-443906

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 169/2017

NIG: 2906742120170000291

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Domingo López León

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

Doña Ana Isabel Del Pozo Aguilar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Málaga, por el presente,

Hago saber:

Que en el Procedimiento de concurso voluntario n.º 169/2017 seguido en este Juzgado se ha dictado en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 169.13/2017 con fecha 19.09.2022 Auto acordando la conclusión del procedimiento por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa de Domingo López León, con DNI 24743141-V, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

ACORDAR LA CONCLUSION DEL PRESENTE procedimiento de concurso de acreedores de DOMINGO LOPEZ LEON por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, por las razones expuestas en los fundamentos jurídicos de la presente, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

ACUERDO APROBAR LA RENDICION DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal en los términos y por las razones expuestas en el fundamento jurídico segundo de la presente.

Acuerdo la exoneración del pasivo insatisfecho, prevista en el artículo 493 del TRLC, conforme al plan de pagos presentado por la concursada, y con la extensión prevista en el artículo 497 del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Málaga, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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