Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Concursal
Número: 148/2021
Auto
Fecha: 13/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Acreedores de la mercantil Valbuena Dam Facility World S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 201/2022
LA MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA
Lugar: Madrid
Fecha: 13 de octubre de 2022.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente juzgado se sigue Concurso Voluntario núm. 148/2021, en la que la concursada es Valbuena Dam Facility World S.L. con CIF B- 87749503.
SEGUNDO.- En fecha 6 de septiembre de 2022, la Administración Concursal, tras efectuar las averiguaciones necesarias, informó al juzgado del estado del procedimiento, solicitó la conclusión del concurso y rindió cuentas de su actuación y presentó el informe final de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 181 LC.
TERCERO.- De dicho informe se dio traslado a las partes personadas por medio de diligencia de ordenación de fecha 9 de septiembre de 2022, para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado oposición alguna, quedaron finalmente los autos en poder de la proveyente para resolver.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El art. 475 TRLC dispone que una de las causas de conclusión del concurso se produce por la liquidación de los bienes y derechos de la masa activa, que ha finalizado y sin que se haya podido satisfacer íntegramente el pago de los créditos tras haber aplicado lo obtenido a su satisfacción. A su vez el art. 468 y 469 TRLC explica que: “1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia decalificación.
2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.
3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.
4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.
5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.
En relación con la oposición a la conclusión:
“1. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal. 2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición decuentas”
SEGUNDO.- En el presente caso, se ha solicitado la conclusión y se ha acompañado tanto la rendición de cuentas, como el informe final de liquidación. Se pone demanifiesto la insuficiencia de la masa para pagar los créditos pendientes. En tanto que esta ha finalizado y se ha procedido a realizar los pagos correspondientes con el remanente, ninguna otra operación procede. Asimismo, se informa de la pendencia de un proceso judicial, que en caso de obtener algún importe, se solicitará la reapertura del concurso. No se han formulado alegaciones por lo que se cumplen los presupuestos para proceder a la conclusión del concurso.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO la conclusión del concurso de Valbuena Dam Facility World S.L con CIF B- 87749503 y el archivo de las actuaciones, quedando libres los acreedores para el ejercicio de las acciones singulares que le corresponden.
APRUEBO las cuentas formuladas por la Administración Concursal al no haberse formulado oposición alguna contra ellas, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la sociedad concursada.
ACUERDO la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.
ACUERDO EL CESE en su cargo de la Administración Concursal.
Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en T.E.J.U. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC y art. 323 RRM.
Este auto es firme y contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el art. 481.1 del TRLC.
Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Magistrada del Juzgado Mercantil núm. 17 de Madrid. Doy fe.
Madrid, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON
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