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Documento BOE-J-2022-443891

MADRID. Edicto de 13 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 311/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-443891

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 16 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917200890

Correo electrónico: mercantil16@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 311/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores del grupo mercantil Urban Planet Entertainment SL con CIF B-87223822

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso Ordinario 311/2022 por auto de fecha 11/10/2022 se ha acordado la declaración del concurso del grupo mercantil: URBAN PLANET ENTERTAINMENT S.L.,ANDARAX OCIO Y COMERCIO S.L.,BEMBEZAR OCIO Y COMERCIO S.L.,DÚRCAL OCIO Y COMERCIO S.L.,FARDES OCIOY COMERCIO S.L., GUADAIRA OCIO Y COMERCIO S.L.,GUADAJOZ OCIO Y COMERCIO S.L., GUADARRAMA OCIO Y COMERCIOS.L GUADATÍN OCIO Y COMERCIO S.L., GUADIANA OCIO Y COMERCIO S.L., GUADIELA OCIO Y COMERCIO S.L., JÁNDULA OCIO Y COMERCIO S.L., JARAMA OCIO Y COMERCIO S.L., MAJACEITE OCIO Y COMERCIO S.L., ODIEL OCIO Y COMERCIO S.L., POQUEIRA OCIO Y COMERCIO S.L., TINTO OCIO Y COMERCIO S.L. y VIAR OCIO Y COMERCIO S.L.

2. Se declara la insuficiencia de masa para la tramitación del presente procedimiento siendo el pasivo de cada una de las sociedades el siguiente: URBAN PLANET ENTERTAINMENT S.L.: 8.890,274,08 EUR ANDARAX OCIO Y COMERCIO S.L.: 374.311,97 EUR BEMBEZAR OCIO Y COMERCIO S.L.: 52.329,26 EUR DÚRCAL OCIO Y COMERCIO S.L.: 45.289,79 EUR FARDES OCIO Y COMERCIO S.L.: 15.356,46 EUR GUADAIRA OCIO Y COMERCIO S.L.: 27.710,00 EUR GUADAJOZ OCIO Y COMERCIO S.L.: 83.285,95 EUR GUADARRAMA OCIO Y COMERCIO S.L.: 16.463,10 EUR GUADATÍN OCIO Y COMERCIO S.L.: 239.788,11 EUR GUADIANA OCIO Y COMERCIO S.L.: 34.153,51 EUR GUADIELA OCIO Y COMERCIO S.L.: 67.640,37 EUR JÁNDULA OCIO Y COMERCIO S.L.: 86.956,74 EUR JARAMA OCIO Y COMERCIO S.L.: 80.239,71 EUR MAJACEITE OCIO Y COMERCIO S.L.: 83.425,25 EUR ODIEL OCIO Y COMERCIO S.L.: 78.088,84 EUR POQUEIRA OCIO Y COMERCIO S.L.: 13.575,60 EUR TINTO OCIO Y COMERCIO S.L.: 33.264,87 EUR VIAR OCIO Y COMERCIO S.L.: 244.531,52 EUR.

3.- Que el acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazode QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

4.- Que en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, procederá dictar auto conteniendo los pronunciamientos prevenidos en el artículo 485 TRLC, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta alas personas jurídicas incluidas en la presente solicitud conjunta en el registro público en el que figuren inscritas. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de las personas jurídicas, con cierre definitivo de la hoja.

Madrid, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

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