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Documento BOE-J-2022-443880

GIRONA. Edicto de 14 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 504/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2022-443880

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

Correo electrónico: mercantil1.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 504/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

HAGO SABER:

Que en el Concurso Consecutivo núm. 504/2021 Sección B, se ha acordado mediante Auto de fecha 7 de julio de 2022 la conclusión y el archivo del mismo por inexistencia de bienes y derechos del Concurso Consecutivo de la parte concursada persona física Sr. JOSÉ MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, provisto de D.N.I. número 52.555.262-D, con domicilio sito en la calle Joan Fuster i Ortells, núm. 7 y 9, piso 02 -2, de la población de Lloret de Mar CP17310 (Girona) y cesando cualquier limitación de las facultades de administración y disposición de la concursada persona física, subsistentes a la fecha de la citada resolución de conclusión de concurso.

Asimismo, mediante el citado auto de conclusión de fecha 7 de julio de 2022 se acuerda reconocer a la parte concursada persona física arriba indicada el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con carácter provisional y parcial de conformidad con lo dispuesto en la parte dispositiva del citado auto.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de conclusión de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al art. 35.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal ( en adelante TRLC)

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 482 del TRLC en relación con el segundo párrafo del art. 35.2 del TRLC.

Girona, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VANESA MOREJON VILLANUEVA

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