Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549468
Concursal
Número: 1012/2022
Auto
Fecha: 10/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Juan Diego Carrillo Pantoja , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado delo Mercantil nº 08 de Barcelona hago saber que:En el procedimiento indicado, el día 10/10/22 se ha dictado una resolución con el tenorliteral siguiente:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de BarcelonaAvenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075TEL.: 935549468FAX: 935549568E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.catN.I.G.: 0801947120228008601Concurso abreviado 1012/2022 DCONCURSO VOLUNTARIOMateria: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €Entidad bancaria BANCO SANTANDER:Para ingresos en caja. Concepto: 4171000052101222Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de BarcelonaConcepto: 4171000052101222Parte concursada:COMGRAFIC SAProcurador/a: Andres De Marigorta MenendezAbogado: Pedro Rebollo DíazAdministrador Concursal:Pedro Franco CorronsA U T OAdministració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en CataluñaDoc. electrònic garantit amb signatura-e. Adreça web per verificar: https://ejcat.justicia.gencat.cat/IAP/consultaCSV.html Codi Segur de Verificació: JU1NM024YOAE2DGCS738724CIFMSJX6Data i hora 13/10/2022 12:01 Signat per Carrillo Pantoja, Juan Diego;Pàgina 2 de 4Magistrada que lo dicta: Cristina Maestre FuentesLugar: BarcelonaFecha: 10 de octubre de 2022ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La concursada ha interpuesto un recurso dereposición contra el Auto de fecha 23.09.2022, que admitidoquedaron las actuaciones para resolver.FUNDAMENTOS DE DERECHOÚNICO. - Infracción denunciadaLa parte recurrente alega que la resolución recurrida hainfringido el artículo 106 de la Ley Concursal. Pues bien, a lavista de que no aprecio unos riesgos ni unas ventajas quepuedan motivar la suspensión de las facultades de la entidadconcursada; procede estimar el recurso.PARTE DISPOSITIVAEstimo el recurso de reposición interpuesto por larepresentación procesal de la entidad COMGRAFIC, SAcontra el Auto de fecha 23.09.2022; y en consecuencia dejosin efecto el pronunciamiento relativo a la suspensión de lasfacultades patrimoniales de la concursada. En su lugar,acuerdo la conservación de dichas facultades cuyo ejercicio estará sometido a la intervención de la administraciónconcursal.Dese a este Auto la misma publicidad que al de declaraciónconcursal parcialmente revocado.Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir(DA 15.ª, apartado 8.º, LOPJ)Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuiciode reproducir la cuestión objeto de reposición al recurrir, sifuere procedente, la resolución definitiva (art. 454 LEC).Así lo acuerdo y firmo.
Barcelona, 14 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN DIEGO CARRILLO PANTOJA
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