Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 439/2019
NIG: 0407942120180003236
Auto
Fecha: 22/07/2019
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Emplazamiento. Plazo: Diez días
Decreto
Fecha: 22/07/2019
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA JOSE LLAVERO JIMENEZ - NIF/NIE: ***0335**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. OTILIA FORNIELES MELERO
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintidós de julio de dos mil diecinueve
PARTE DISPOSITIVA
1.- SE DESPACHA a instancias de PEDRO JUAN GAMEZ ULLOA, parte ejecutante, ejecución (de manera solidaria o mancomunada) frente a JAVIER BERMUDEZ LOPEZ y MARIA JOSE LLAVERO JIMENEZ parte ejecutada, por las siguientes cantidades:
2.941,39 € (DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS) de PRINCIPAL más 880 € (OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS) que, como crédito supletorio, prudencialmente se presupuestan para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de ulterior liquidación y hasta la total cancelación de la deuda
2.- Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LECn, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.
3.- Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art. 551.4 de la L. E. Civil), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto (Art. 556 de la L. E. Civil)
Lo acuerda y firma el/la JUEZ, doy fe.
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ANTONIO PRADOS VALERO
En ROQUETAS DE MAR (Almería), a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
PARTE DISPOSITIVA
SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad del ejecutado JAVIER BERMUDEZ LOPEZ y MARIA JOSE LLAVERO JIMENEZ, los bienes siguientes:
- Los saldos existentes en cuentas corrientes de la que sea titular la parte ejecutada en cualquier caja o entidad que haya suscrito el Convenio de Colaboracion entre C.G.P.J. y la C.E.C.A., para cuyo efecto procedase al cumplimiento del embargo a través de la Aplicacion de Cuenta de Depositos y Consignaciones del Banesto , hasta cubrir las cantidades del principal, más lo que legalmente se presupueste para intereses y costas.
Para cumplimiento de lo acordado, practiquese el embargo a través del sistema de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial, conforme al apartado segundo del artículo 588 de la LEC., en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento. Hágase constar que los ingresos deberán efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, haciendo saber a la entidad requerida que deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad.
- Cantidades pendientes de percibir por el demandado en concepto de I.R.P.F. e I.V.A. a fecha de hoy y de futuro devengo, bastante a cubrir lo reclamado.
Para cumplimiento de lo acordado, líbrese la orden correspondiente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través del sistema de embargo del Punto Neutro Judicial, en cuanto sea suficiente hasta cubrir las responsabilidades reclamadas en este procedimiento.
En cuanto a la investigación del patrimonio de la parte ejecutada, consúltese telemáticamente la base de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Dirección General del Catastro, a fin de que se certifique a este Juzgado relación de bienes y derechos de que sea titular el demandado; igualmente, la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y del I.N.E.M., a fin de que informe sobre las entidades o empresas en las que preste cualquier tipo de servicios el demandado, para proceder a la retención de los sueldos y salarios que perciba, así como informe de la percepción por el condenado de pensiones o subsidios de cualquier clase; y por último la base de datos de la Dirección General de Tráfico para que facilite la información patrimonial relativa a todos los vehículos cuya titularidad corresponda al deudor, y en su caso, historia registral de transferencias desde la matriculación de los mismos, marca, modelo, titular actual y cargas.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
Roquetas de Mar, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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