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Documento BOE-J-2022-442324

EJIDO (EL). Edicto de 12 de octubre de 2022 en procedimiento civil número 14001/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-442324

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de El Ejido

Dirección: Calle OCEANO ATLANTICO 8

Localidad: Ejido (El)

Código Postal: 04700

Provincia: Almería

Teléfono: 950578023

Correo electrónico: AtPublico.UPAD.2.Ejido.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 14001/2022

NIG: 0490200120220000885

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 04/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Citación. Plazo: Vista el día 12/12/2022 a las 10:00, cabe recurso reposición 5 días

DESTINATARIOS

JAMILA SALHI - NIF/NIE: ****8309*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

2.- Convocar a los progenitores y al Ministerio Fiscal, para que comparezcan en la sala de audiencia de este tribunal el próximo día 12 DE DICIEMBRE DE 2022 A LAS 10:00 HORAS para la sustanciación de las medidas provisionales solicitadas.

En el acto de la comparecencia, si no hubiere acuerdo de las partes sobre las medidas a adoptar, o en caso de acuerdo, oído en su caso al Ministerio Fiscal, no fuera aprobado en todo o en parte, se oirán las alegaciones de los concurrentes y se practicará la prueba que propongan, que no sea inútil o impertinente, así como la que el tribunal pueda acordar de oficio.

En la diligencia de citación a los cónyuges se les informará del objeto de la comparecencia y se les advertirá:

1) Que deben acudir asistidos de abogado y representados por procurador.

2) Que deben acudir con las pruebas de que intenten valerse.

3) Que, dentro de los tres días siguientes a la citación, deben indicar qué personas, por no poder presentarlas ellos mismos, deben ser citadas por el tribunal para que declaren como partes o como testigos, facilitando los datos y circunstancias precisas para su citación. (artículo 440.1º de la LEC).

4) Su falta de asistencia puede determinar que se consideren como ciertos los hechos alegados por el demandado para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.

5) Si pretende solicitar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda, y de la cédula de citación. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6) Comuníquese a las partes la posibilidad de solicitar de mutuo acuerdo la suspensión del procedimiento para acudir a la Asociación para la mediación familiar dependiente de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía en esta localidad.

Ejido (El), 12 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ ESPINOSA CARREÑO

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