Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 363/2022
Auto
Fecha: 05/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 dias
CALLING4INTERNACIONAL CALL, S.L. - Nº ****0512*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Hace saber: 1.- Que en el concurso Abreviado 363/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0340173, por auto de fecha 5/10/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Calling4internacional Call, S.L., con nº de identificación B86505120, y domiciliado en Avenida de Bélgica nº 33 Esc 3- 4º D Leganés (Madrid) De la solicitud se aprecia que el deudor carece de MASA ACTIVA. Remítase esta resolución, de forma telemática, al «Boletín Oficial del Estado» y publíquese en el Registro Público Concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de Quince Días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter): 1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
Madrid, 10 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid