Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Palma
Dirección: Calle BALLESTER 20
Localidad: Palma
Código Postal: 07002
Provincia: Illes Balears
Teléfono: 971219390
Correo electrónico: mercantil3.palmademallorca@justicia.es
Civil
Número: 199/2022
NIG: 0704047120220000601
Decreto
Fecha: 13/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARGARITA FERRAGUT VASCO - NIF/NIE: ***5754**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
"D E C R E T O
Sra. Letrada de la Administración de Justicia:
Dña. SONIA MONTES RUIZ.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de julio de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dª. CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) , ARTISTAS,INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE E presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a Dª. MARGARITA FERRAGUT VASCO, en reclamación de 471.17 euros.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud, se acordó requerir a la parte deudora para que en el plazo de veinte días, pagara al acreedor la cantidad reclamada o, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo. Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya comparecido ni presentado escrito formulando oposición o acreditando el abono.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la LEC en su párrafo segundo, que si el deudor requerido no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.
Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss. de la LEC.
Segundo.- En el presente caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la LEC, siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el segundo párrafo del artículo 816.2 de la LEC, que desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés al que se refiere en el artículo 576 de la ley procesal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) , ARTISTAS,INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE E , frente a Dª. MARGARITA FERRAGUT VASCO.
2.- Dar traslado a la parte actora a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Notificar la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que si cambiasen de domicilio lo habrán de comunicar inmediatamente al órgano judicial.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis L.E.C.).
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº de la entidad BANCO SANTANDER. Salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"
Y como consecuencia del ignorado paradero de Dª. MARGARITA FERRAGUT VASCO, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Palma, 12 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SONIA MONTES RUIZ
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