Juzgado de lo Social Nº 1 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929093
Correo electrónico: vaso01@gva.es
Social
Número: 830/2021
NIG: 4625044420210014174
Sentencia
Fecha: 29/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
HERNANDEZ Y MATEO SC - NIF/NIE: ****3980*
FRANCISCO JAVIER CURRAS PEREZ - NIF/NIE: ***3605**
FEDERAL COFFEE SL - NIF/NIE: ****9720*
GESTION SOCIOCULTURAL DEL MEDITERRANEO DIDALIA, SLL - NIF/NIE: ****6199*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
Mª JOSÉ NAVARRO MELCHOR, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de lo Social Núm Uno de los de Valencia
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000830/2021 a instancias de FREMAP MCSS Nº 61 contra PAULA NIETO DE TADEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IKEA IBERICA, S.A., SPK MARKETING AND ADVERSITING, SLU, FUNDACIO VALENCIA BASQUET 2000, FER Y SALVA SC, HERNANDEZ Y MATEO SC, FRANCISCO JAVIER CURRAS PEREZ, FEDERAL COFFEE, S.L., COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LORETO, GESTION SOCIOCULTURAL DEL MEDITERRANEO DIDALIA, SL, UMIVALE MCSS Nº 15, ASEPEYO MCSS Nº 151, FRATERNIDAD MUPRESPA, FERNANDO JOSE MATEO GALVE y CORILO HERNANDEZ HERRAN en la que el día 29 de Septiembre de 2022 se ha dictado SENTENCIA por el Magistrado-Juez Ilmo. Sr. D. Javier García-Miguel Aguirres cuya parte dispositiva dice: (Se adjunta copia literal)
"FALLO: TENER POR DESISTIDA a FREMAP de las pretensiones ejercitadas frente a Colegio Nuestra Señora de Loreto, FUNDACIÓ VALENCIA BASKET 2000 y UMIVALEDESESTIMAR la demanda interpuesta por FREMAP Mutua colaboradora de la Seguridad Social nº 61 frente al INSS, TGSS, IKEA IBÉRICA, S.A., Dª. Paula Nieto de Tadeo, ASEPEYO, FRATERNIDAD MUPRESPA, SPK MARKETING AND AVERTISING, S.L.U, FER Y SALVA, S.C., HERNÁNDEZ Y MATEO, S.C., D. FRANCISCO JAVIER CURRÁS PÉREZ, FEDERAL COFFEE, S.L., GESTIÓN SOCIOCULTURAL DEL MEDITERRÁNEO DIDALIA, S.L., D. FERNANDO JOSÉ MATEO GALVE y D. CORILO HERNÁNDEZ HERRÁN y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a los demandados de las pretensiones dirigidas frente a ellos.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciando tal propósito dentro de los cinco días siguientes a su notificación debiendo haber depositado en la cuenta de depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito necesario para recurrir, si no ostenta la condición de trabajador, de 300 euros y el importe íntegro de la condena.
Estarán exentos de hacer estos ingresos las Entidades Públicas, los que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita o litiguen en razón de su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad social, aunque si en la sentencia se condenara a la Entidad gestora, ésta quedará exenta del ingreso prevenido en el párrafo anterior, pero deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.
Así, por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
Y para que conste y sirva de notificación a HERNANDEZ y MATEO SC; FRANCISCO JAVIER CURRAS PEREZ; FEDEREAL COFFEE SL y GESTION SOCIOCULTURAL DEL MEDITERRANEO DIDALIA SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la advertencia de que de conformidad con el artículo 59.2 de la LRJS las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de un emplazamiento.
València, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE NAVARRO MELCHOR
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