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Documento BOE-J-2022-441632

VALÈNCIA. Edicto de 11 de octubre de 2022 en procedimiento concursal número 455/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-441632

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de València

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 455/2022

NIG: 4625066120220002880

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores concurso de la empresa Elif Health S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Valencia, por el presente hago saber que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000455/2022, con N.I.G. num. 46250-66-1-2022-0002880, habiéndose presentado en fecha 09/08/2022 solicitud de declaración concursal, fue repartida 11/08/2022, habiéndose dictado en fecha 10/10/2022 auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Elif Health S.L. con C.I.F. B98903982, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarará la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa.

La dirección de correo electrónico donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/afectado/buscar

València, 11 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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