Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona
Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos
Localidad: Tarragona
Código Postal: 43005
Provincia: Tarragona
Teléfono: 977920014
Correo electrónico: mrosellc@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 442/2019
Sentencia
Fecha: 27/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores indeterminados de la mercantil concursada Notincnom SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Joan Holgado Esteban , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona hago saber que:
En el procedimiento indicado, el día 27/09/2022 se ha dictado una resolución ,que no es firme , pero si ejecutiva , con el tenor literal siguiente:
“SENTENCIA Nº 178/2022
En Tarragona a 27 de septiembre de 2022
Vistos por mí; Dª Elena de Oro Garnacho, Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, los autos del concurso abreviado, dicto la presente sentencia:
SEGUNDO.- En relación a la apertura de la Sección de calificación , procede estar a lo dispuesto en el art. 446 TRLC, tal y como ha sido interpretado por la STS de 31 de enero de 2019 , posteriormente matizada por la STS de 24 de julio de 2020 , de las que resulta que el art 167 .1 LC (actual 446 TRLC) ha de ser interpretado en la literalidad de sus términos y en este caso procede la apertura de la sección de calificación, ya que se prevén esperas superiores a tres años.
Vistos los preceptos indicados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo APROBAR la propuesta de convenio presentada por la representación procesal de la concursada, cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso , que quedarán sustituidos por lo que en su caso se establezcan en el convenio (art. 394 TRLC) y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece la legislación concursal, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento.
Ceso en su cargo la administración concursal , sin perjuicio de la legitimación para actuar en los incidentes en trámite y, en su caso, en la sección sexta. Se requiere a la administración concursal para que rinda cuentas de su actuación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a la notificación de esta resolución (art. 395 TRLC).
Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de esta resolución en todos sus extremos (sentencia aprobatoria del convenio anticipado, cese de los efectos del concurso y cese de administrador concursal), poniendo en conocimiento del Sr. Registrador que el auto es ejecutivo y, por consiguiente, es firme a efectos registrales.
El convenio será eficaz desde la misma fecha de esta sentencia (art. 393 TRLC).
Se acuerda la formación de la sección de calificación.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Dese a esta resolución la misma publicidad que al auto de declaración de concurso (art. 390 TRLC): BOE, Registro Público Concursal, Registro Mercantil y registros públicos de bienes y derechos si la concursada tuviere inscritos bienes y derechos en registros públicos.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante este Juzgado del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona. Para la admisión a trámite de la interposición del citado recurso, será precisa la consignación de un depósito previo de 50 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Insértese testimonio de esta sentencia en los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias correspondiente.
Así lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.»
Y expido el presente a fin de que se tome oportuna nota en ese Registro de la sentencia dictada y verificado , se devuelva el mismo debidamente cumplimentado.
Tarragona, 13 de octubre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN
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